Diferencia entre revisiones de «Federación»

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[[Archivo:Comunidades autónomas de España.svg|300px|thumb|Comunidades autónomas de [[España]].]]
 
Algunos juristas sugieren el caso de [[España]] como un país que, sin adoptar el federalismo explícito como forma política, dentro de la forma del [[Estado de las Autonomías|Estado Autonómico]], sí lo sería ''de facto'',<ref>{{cita vídeo|título=El laberint|persona='''Pérez-Royo, Javier''' (Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla)|año=|url=http://www.tv3.cat/videos/2957730/El-laberint|medio=informativo TV|editorial=|localización=España|fechaacceso=2 de julio de 2010|cita=''España es un país constitutivamente federal pero no ha sido nunca capaz de darse una forma política federal... pero materialmente lo es''|id=}}</ref> teniendo, no obstante, el autonomismo español una serie de características cruciales que lo diferencian radicalmente de modelos federales puros.<ref>[[Tribunal Constitucional de España]], [http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/SENTENCIA_RI_8045-2006.pdf Sentencia al recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña] {{Wayback|url=http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/SENTENCIA_RI_8045-2006.pdf# |date=20100821140203 }} pág. 11. ''«El Estado de las Autonomías (...) es un compuesto con rasgos federales, especialmente en lo relativo a las competencias autonómicas, pero no es un Estado federal en sentido genuino, ya que no reúne algunas de las notas clásicas que lo caracterizan, como la garantía de la coparticipación decisoria en las reformas, ni las Comunidades Autónomas pueden calificarse de “Estados” en el sentido que este concepto se aplica a los miembros de la federación, ni pueden considerarse “soberanas”»</ref> Una diferencia destacada en todo caso entre un Estado federal y un Estado regional/autonómico se observa en la capacidad constituyente de los Estados y en la existencia de una organización completa (legislativa, ejecutiva, judicial) dentro de los mismos, a diferencia del Estado regional/autonómico, donde la norma de organización es estatal (en el caso de España, Ley Orgánica) y el poder judicial es único (117 CE).
 
Una ''federación de facto'' se ha desarrollado en [[China|la República Popular China]] sin legislación formal. Esto ha tenido lugar a medida que las transferencias de poder a las provincias, en gran medida informales, para gestionar asuntos económicos y para la implementación de las políticas nacionales, han generado un sistema que algunos han llamado "federalismo de facto con características chinas".