Diferencia entre revisiones de «Aparcería»

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El '''contrato de aparcería''' (del latín ''apartiarius'', "a partes", "a la parte") es aquel [[contrato]] de tipo asociativo por el cual el propietario (cedente aparcero, arrendatario, enfiteuta) de una [[finca]] rústica encarga a una [[persona física]] (cesionario aparcero o simplemente, aparcero) la [[Explotación agraria|explotación agrícola]] de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
 
Habitualmente trae anexo un [[Uso y habitación|derecho de habitación]] a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
 
== Historia ==
Históricamente esta figura se ha utilizado más en aquellos territorios en los que la explotación agrícola directa era menos rentable. Mediante la aparcería, por tanto, el [[Latifundio|latifundista]] se ha asegurado el máximo rendimiento posible de sus posesiones mediante la atomización de la unidad de explotación, y sobre todo mediante el riesgo compartido con un explotador directo absolutamente dependiente de la rentabilidad de dicha explotación. Antiguamente era habitual que el aparcero le pagase al propietario de la tierra la mitad de su producción.
 
Se ha podido ver este tipo de contratos en la historia económica europea (Grecia, Italia, Rusia, España y otros países) y luego americana (Argentina, Paraguay y otros países).<ref>{{cita publicación | autor=Luis Alberto Gazzolo | enlaceautor= | fecha=| título=El contrato de aparcería | publicación= Sitio argentino de producción animal | páginas=| url=http://www.produccion-animal.com.ar/legales/33-aparceria.pdf | fechaacceso=14 de noviembre de 2018 | idioma= }}</ref>
La denominación del contrato proviene del latín apartiarius, “ir a parte”.
 
== Regulación ==
Este tipo de contrato ha sobrevivido en varios países:
=== Legislación española ===
Según la [[Ley|legislación]] [[España|española]], el contrato debe constar por escrito. Sin embargo, según la jurisprudencia dicho requisito no obsta su validez, y dado que es una institución jurídica de arraigo tradicional, su formalización verbal suele darse.
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Puede decirse que cada región española tiene una especie concreta de convenio siendo probablemente la más mentada la «[[masovería]]» del campo [[Cataluña|catalán]].
 
La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos es la encargada de regir este tipo de contratos.:
Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.
 
=== Argentina ===
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== Referencias ==
{{listaref}}
 
== Véase también ==
{{commonscat|Sharecropping}}
 
[[Categoría:Contratos]]
[[Categoría:Derecho agrario]]
[[Categoría:Cultivos]]