Diferencia entre revisiones de «Delegación apostólica»

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Históricamente, el delegado apostólico y por extensión, la ''Delegación Apostólica'', es el nombre de la [[diplomacia|representación diplomática]] de la [[Santa Sede]] en aquellos países que no cuentan con [[relaciones diplomáticas de la Santa Sede]]. Debido a este hecho, el delegado apostólico no tiene relaciones con las autoridades políticas o estatales, y así cuida de las relaciones con las [[diócesis]] locales y sus [[obispo]]s.
 
Durante siglos fue visto como una forma menor de [[nunciatura apostólica]] por el hecho que en algunos países le reconocen al delegado apostólico privilegios casi diplomáticos. Incluso entonces, se hizo hincapié en que los delegados apostólicos comparten el mismo rango eclesiástico con los anunciosnuncios.
 
[[Pablo VI]] con el motu proprio ''Sollicitudo omnium Ecclesiarum'' de [[1969]] fijó las competencias de los delegados apostólicos y de los nuncios.<ref>[http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19690624_sollicitudo-omnium-ecclesiarum_lt.html Vatican<!-- Título generado automáticamente -->]</ref>