Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad colombiana»

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Felviper (discusión · contribs.)
m Pékerman declinó el ofrecimiento. Alexa Vega no se nacionalizó.
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|ref10 = <ref>{{Cita web |url=http://www.dss.gov.au/our-responsibilities/settlement-and-multicultural-affairs/programs-policy/a-multicultural-australia/programs-and-publications/community-information-summaries/the-colombia-born-community |título=The Colombia-born Community |autor=Department of Social Services |año=2011}}</ref>
}}
[[Archivo:Flag of Colombia.svg|200px213x213px|thumb|right|[[Bandera de Colombia]].]]
[[Archivo:Coat of arms of Colombia.svg|200px217x217px|thumb|right|[[Escudo de Colombia]].]]
 
La '''nacionalidad colombiana''' o '''ciudadanía colombiana''' es el vínculo civil entre los individuos nacidos en [[Colombia]], hijos de padres colombianos, los nacidos fuera de Colombia hijos de padres colombianos o los que adquieren la nacionalidad por adopción y el [[Estado de Colombia|Estado colombiano]], el cual se encuentra regulado por el artículo&nbsp;96 de la [[Constitución de Colombia de 1991]]<ref name="ref_duplicada_1"/> y el Acto Legislativo 1 del 25 de enero de 2002.<ref name="acto2002">{{Cita web |url=http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/acto_legislativo_01_2002.html |título=Acto Legislativo 1 de 2002 |editorial=Congreso de Colombia |fecha=25 de enero de 2002 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20110707053721/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/acto_legislativo_01_2002.html |fechaarchivo=7 de julio de 2011 }}</ref>
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La primera mención constitucional de la nacionalidad colombiana se hizo en el [[Congreso de Cúcuta]] de [[1821]],<ref>{{Cita libro |título=El estatuto de la nacionalidad colombiana|apellidos=Mantilla Rey |nombre=Raúl |año=1995 |editorial=Universidad Nacional de Colombia |ubicación=Bogotá |página=26}}</ref> en el cual se estableció que son colombianos todos los hombres libres nacidos en Colombia y sus hijos y quienes estuvieren radicados en Colombia en el momento de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la independencia, así como los no nacidos en Colombia que obtuvieren carta de naturalización. En esta Constitución, la nacionalidad colombiana se refiere a la de los habitantes de los territorios de la [[Gran Colombia]], por lo que el [[gentilicio]] de colombiano en aquella época era extensivo a aquellas personas que nacieron en los actuales territorios de [[Venezuela]], [[Ecuador]] y [[Panamá]].<ref>{{Cita web |url=http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/modosycostumbres/crucahis/crucahis116.htm |título=La Gran Colombia 1819-1930 |cita=Cartago, Pereira, Manizales: cruce de caminos históricos |autor=Vélez Ocampo, Antonio |editorial=Editorial Papiro |año=2005 |ubicación=Pereira |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20141006090346/http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/modosycostumbres/crucahis/crucahis116.htm |fechaarchivo=6 de octubre de 2014 }}</ref> Tras la abolición de la [[esclavitud]], la [[Constitución]] de la [[República de la Nueva Granada]] de [[1853]] eliminó el término de "hombre libre" como requisito para la obtención de la nacionalidad. El gentilicio de los nacionales de la Nueva Granada fue el de ciudadano granadino.<ref>{{Cita web |url=http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2212/10.pdf |título=Constitución Política de la República de la Nueva Granada |editorial=Gaceta Oficial |año=23 de mayo de 1853}}</ref>
 
[[Archivo:Colombian Constitution of 1886.png|200px312x312px|right|thumb|Primera página de la Constitución de 1886.]]
 
La [[Constitución de Colombia de 1886]] estableció que recibían la nacionalidad colombiana las personas nacidas en territorio colombiano hijos de colombianos, pero condicionaba a los hijos de extranjeros a que alguno de sus padres se encontrara domiciliado en el país en el momento de su nacimiento.<ref name="Mantilla"/> Después de los acuerdos de la [[Conferencias Panamericanas|Conferencia Panamericana]] de [[Río de Janeiro]] en [[1906]] se promulgó la Ley 28 del 29 de agosto de 1908, que establecía la recuperación de la nacionalidad para aquellas personas que regresaban a su país de origen después de naturalizarse en otro país.<ref>{{Cita web |url=http://www.acj.org.co/index.php?mod=luis_reyes |título=Problemas legales relativos a la coexistencia de dos nacionalidades en las Américas y su solución |apellido=Reyes |nombre=Luis |año=1954 |editorial=Academia Colombiana de Jurisprudencia}}</ref> Un caso notable previo a esta norma fue el ocurrido con el escritor colombiano Santiago Pérez Triana, quien tras haber residido por varios años en [[Estados Unidos]] recibió la nacionalidad de dicho país y regresó a Colombia, pretendiendo recuperar su nacionalidad, pues entonces no existían acuerdos de [[múltiple nacionalidad]] y el acto de [[naturalización]] suponía perder la nacionalidad de origen.<ref name="Giorgi">{{Cita libro |título=La nacionalidad y la doble nacionalidad: su tratamiento en varias legislaciones, especialmente la colombiana|apellidos=Giorgi Herrera |nombre=Marcela |año=1994 |ubicación=Bogotá |editorial=Pontificia Universidad Javeriana}}</ref>