Diferencia entre revisiones de «Constitución de Venezuela»

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El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la [[Capitanía General de Venezuela]] con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en [[Estados de Venezuela|Estados]], [[Distrito Capital (Venezuela)|Distrito Capital]], [[Dependencias Federales de Venezuela|Dependencias Federales]] y [[Territorios federales de Venezuela|Territorios Federales]].
 
El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a ''Los derechos y deberes constitucionales''. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la [[ciudadanía]]. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea [[ius sanguinis]], [[ius soli]]s, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional, la prohibición taxativa del reclutamiento forzoso (para la prestación del servicio militar) y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
El título III (art. 19 a 135vv
), posee una densidad normativa importante. Se refiere a ''Los derechos y deberes constitucionales''. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la [[ciudadanía]]. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea [[ius sanguinis]], [[ius soli]]s, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional, la prohibición taxativa del reclutamiento forzoso (para la prestación del servicio militar) y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
 
=== Poder público ===