Diferencia entre revisiones de «Levantamiento campesino en El Salvador de 1932»

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Tras el conflicto, los sobrevivientes buscaron huir hacia [[Guatemala]]; como respuesta, el presidente [[Jorge Ubico Castañeda|Jorge Ubico]], ordenó acordonar la [[frontera]], entregando al ejército salvadoreño a todo aquel que intentase cruzar al país vecino.<ref name=ref_duplicada_7 />
 
A manera de solución del conflicto, el [[Asamblea Legislativa de la República de El Salvador|parlamento salvadoreño]] emitió el Decreto Legislativo No. 121, del 11 de julio de 1932, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 113, del 14 de julio de 1932,<ref>[{{Cita noticia|apellidos=|nombre=|título=Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de todas las personas que hubieren participado en la rebelión comunista de enero próximo pasado, así como a favor de los funcionarios civiles o militares que aparezcan responsables de infracciones a las leyes|url=http://imprentanacionalabaco.gobuca.edu.sv/archivo-digital-del-diario-oficialacervo/Diario_Oficial/1932/1932-07.pdf|fecha=14 Archivode Digitaljulio delde Diario Oficial1932|fechaacceso=6 de la Imprenta Nacionalenero de El2019|periódico=Diario Salvador, 1932,Oficial|ubicación=San Salvador|página=1377|número=Tomo II,113 Parte3.pdf]Número 160}}</ref> cuyo artículo No. 2 reza:<ref name=ref_duplicada_11 />
 
{{cita|Asimismo, se concede amplia e incondicional amnistía a favor de los funcionarios, autoridades, empleados, agentes de la autoridad, y cualquiera otra persona civil o militar, que de alguna manera aparezcan ser responsables de infracciones a las leyes, que puedan conceptuarse como delitos de cualquier naturaleza, al proceder en todo el país al restablecimiento del orden, represión, persecución, castigo y captura de los sindicados en el delito de rebelión del presente año|Artículo No. 2 del decreto legislativo 121, del 11 de julio de 1932}}