Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»

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* En el artículo 106.2 CE:<ref name="constitución"></ref> “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
* En la Ley 30/92<ref name="Ley3092">[http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf '''Ley 30/92''' de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común]</ref> de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de [[Procedimiento Administrativo]] Común (artículos 139 y siguientes). Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aunque existen flecos aun dando vueltas hasta el 2020 por lo en algunos temas aún continúan las dos norma,y sustituida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ya que en su art. 32. Principios de la responsabilidad, viene a decir lo mismo:
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
 
* En el Real Decreto 429/93 (Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial). Derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.