Diferencia entre revisiones de «Legítima»

Contenido eliminado Contenido añadido
m ortografía
fugó UCD
Etiquetas: posible problema Edición visual Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 1:
Los kgf son BSC NGC n flor vn v no fecha
{{referencias|t=20111212}}
En el [[Derecho sucesorio]], se llama '''Legítima''' a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el [[testamento]]) no puede disponer por haberla reservado la [[Ley]] a determinados [[heredero]]s, llamados por ello ''herederos forzosos'' o ''legitimarios''. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
 
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede [[donación|donar]] en vida lo que no podría [[Legado (Derecho)|legar]] tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones ''[[inter vivos]]''.