Diferencia entre revisiones de «Municipio (España)»

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Línea 4:
La [[Constitución española de 1978|Constitución]] recoge en su artículo 137:
 
{{cita|El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.}}
 
Los municipios del [[Principado de Asturias]] reciben, oficialmente, la denominación tradicional de [[Concejo (Asturias)|concejos]].