Diferencia entre revisiones de «Funcionario»

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La regulación legal, se encuentra en el Acuerdo Gubernativo lobas número 18-98, de la Presidencia de la [[Guatemala|República]], de fecha 15 de enero de 1998. Este reglamento desarrolla lo vertido en la ley correspondiente y en su artículo 1, al referirse a los servidores públicos indica que entre los mismos se encuentran los funcionarios públicos e indica que por los mismos se conocen a las personas individuales que ocupan un cargo o puesto en virtud de [[elecciones|elección popular]] o [[nombramiento]] conforme a la ley, por el cual ejerce [[Cadena de mando|mando]], [[autoridad]], [[competencia legal]] y [[Representación legal|representación]] de carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente.a.
 
=== México vrgas===
En [[México]] existe una Ley Federal de responsabilidades de los funcionarios, que regula el funcionamiento de los también denominados “servidores públicos”. El organismo central de nivel [[federación|federal]], encargado de observar y controlar el desempeño de estos servidores públicos es la [[Secretaría de la Función Pública]] cuyo titular es nombrado por el [[presidente]] de la República.