Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Chile»

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Regiones sin nímeros
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El [[30 de julio]] de [[2007]], se publicó la ley 20193, que reformó la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980#Año 2007|Constitución de Chile]], estableciendo a la [[isla de Pascua]] y al [[archipiélago de Juan Fernández]] como «territorios especiales»,<ref>{{cita LeyChile|Norma=263040|Version=2007-07-30|denom=Ley 20193|título=Reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández|autor=Ministerio del Interior de Chile|fechaacceso=6 de septiembre de 2011}}</ref> cuyo gobierno y administración deben ser determinados por un estatuto especial, contemplado en la [[ley orgánica constitucional]] respectiva, por dictarse. Mientras no entren en vigencia tales estatutos, dichos territorios continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.
 
Durante el primer gobierno de [[Sebastián Piñera]] se estableció la costumbre de denominar a las regiones por su nombre, con presciendencia de la numeración establecida en el DL 2339; posteriormente, por la ley número 21.074, se eliminó oficialmente su numeración y estableció su nombre.
 
== Estructura actual ==