Diferencia entre revisiones de «Posesión»

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Agregada clasificación de posesión en el derecho chileno. Agregada referencia.
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Por otro lado, señala el inciso segundo de este mismo artículo que "el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo".
 
La posesión se puede agrupar en útil e inútil.
En el Mensaje con que el Presidente Montt enviara al Congreso el Código Civil, se aprecian sólo dos clases de posesión: la posesión regular y la posesión irregular. La primera, procede de justo título (causa) y buena fe (además de la tradición si el título es traslaticio de dominio). La segunda puede prescindir de estos requisitos, o provenir de violencia o clandestinidad. Buena parte de la doctrina considera que tanto la posesión violenta como la clandestina son inútiles, es decir, no conducen a adquirir el dominio por prescripción o usucapión.
*Posesiones útiles son aquellas que habilitan para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva. Esta especie se subdivide en posesión regular e irregular.
*Posesiones inútiles o viciosas son aquellas que no conducen a la adquisición del dominio por prescripción. Tales son, la posesión violenta y clandestina.
 
En consecuencia, podemos distinguir entre posesión:
*Regular es la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; además, si el título es traslaticio de dominio, es necesaria la tradición.
*Irregular es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular.
*Violenta es la que se adquiere por la fuerza, la cual puede ser actual o inminente.
*Clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.<ref name="Posesión">{{Cita web |título=Posesión|obra=Inoponible|url=https://inoponible.cl/posesión/|fechaacceso=1 de abril de 2019}}</ref>
 
La tramitación de la protección jurídica de la posesión está regulada en los artículos 549 al 564 del Título IV del Código de Procedimiento Civil vigente (DE LOS INTERDICTOS).