Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»

Contenido eliminado Contenido añadido
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 201.239.4.110 (disc.) a la última edición de ElohimEli
Etiqueta: Reversión
Sin resumen de edición
Línea 1:
'''Imputabilidad''' esEs la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe ser realizado con [[discernimiento]], [[intención]] y [[libertad]]. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de [[responsabilidad]] y [[culpabilidad]]. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos [Cita requerida].
 
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
Línea 43:
===Alteración grave de la conciencia de la realidad===
 
Esta causa de inimputabilidadinmputabilidad, recogida en el artículo 20.3, declara exento de responsabilidad criminal al que «por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad». Dicho de otro modo, a aquellas personas que no ha completado el proceso de socialización o no entienden las circunstancias en el momento de cometer el delito, no se les puede exigir responsabilidad penal.
 
Esta eximente requiere dos elementos: uno biológico (sufrir alteraciones en la percepción) y otro psicológico (que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad). El presupuesto biológico es cualquier defecto que suponga la disminución de las facultades de captación del mundo exterior. Generalmente se trata de defectos físicos (como la sordomudez o la ceguera), pero podría incluirse también a los llamados "niños lobos" y a los autistas. Como se ha dicho anteriormente, ese defecto debe de haber sido sufrido por el sujeto "desde el nacimiento o a la infancia", es decir, en los momentos clave del aprendizaje social. Si por el contrario el sujeto ha adquirido conocimientos y experiencia suficiente para saber si sus acciones contradicen o no a las normas y después sufre la alteración en la percepción, no será aplicable esta eximente. Y ello porque el presupuesto biológico no es por sí solo suficiente para declarar la inimputabilidad: lo que importa es el efecto psicológico que produce.
Línea 61:
* [[Derecho Penal]]
* [[Responsabilidad penal]]
* [[Derecho a comer lechuga]]
 
== Referencias ==