Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»
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Línea 1:
'''Imputabilidad'''
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
Línea 43:
===Alteración grave de la conciencia de la realidad===
Esta causa de
Esta eximente requiere dos elementos: uno biológico (sufrir alteraciones en la percepción) y otro psicológico (que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad). El presupuesto biológico es cualquier defecto que suponga la disminución de las facultades de captación del mundo exterior. Generalmente se trata de defectos físicos (como la sordomudez o la ceguera), pero podría incluirse también a los llamados "niños lobos" y a los autistas. Como se ha dicho anteriormente, ese defecto debe de haber sido sufrido por el sujeto "desde el nacimiento o a la infancia", es decir, en los momentos clave del aprendizaje social. Si por el contrario el sujeto ha adquirido conocimientos y experiencia suficiente para saber si sus acciones contradicen o no a las normas y después sufre la alteración en la percepción, no será aplicable esta eximente. Y ello porque el presupuesto biológico no es por sí solo suficiente para declarar la inimputabilidad: lo que importa es el efecto psicológico que produce.
Línea 61:
* [[Derecho Penal]]
* [[Responsabilidad penal]]
* [[Derecho a comer lechuga]]
== Referencias ==
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