Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1812»

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La '''Constitución Política de la Monarquía Española''', más conocida como '''Constitución española de 1812''' o '''Constitución de Cádiz''',<ref>[http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf ''Constitución Política de la Monarquía Española''. Manuscrito original con todas las firmas], suscrito (v. pág. 97) en Cádiz el día anterior, 18 de marzo de 1812 ([http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812 «Constitución de 1812», en «Constituciones Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados]).</ref> conocida popularmente como '''la Pepa''',<ref>[http://www.fundeu.es/recomendaciones-C-la-pepa-se-escribe-con-el-articulo-en-minuscula-y-sin-comillas-1286.html «la Pepa se escribe con el artículo en minúscula y sin comillas»] [[Fundéu]]. Consultado el 8 de abril de 2012 </ref>{{#tag:ref|Por promulgarse el día de [[José (padre de Jesús)|san José]].|group="nota"}} fue promulgada por las [[Cortes de Cádiz|Cortes Generales]] [[Imperio español|españolas]] reunidas extraordinariamente en [[Cádiz]] el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,{{#tag:ref|Se podría considerar que el [[Estatuto de Bayona]] de 6 de julio de 1808 es una Constitución anterior —y así se autodefine al comienzo de su texto—, pero no suele ser tenida como propiamente española por el influjo y la presión napoleónicos bajo los cuales se redactó<ref>[http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/Bayona_cd.pdf Manuscrito original de Bayona, Congreso de los Diputados]</ref>|group="nota"}} además de ser una de las más [[liberalismo|liberales]] de su tiempo.
 
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en [[Valencia]](España) el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del [[Casa de Borbón-Anjou|borbón]] [[Fernando VII de España|Fernando VII]].<ref>[http://books.google.es/books?hl=es&id=JVbiAAAAMAAJ&q=%22Manifiesto+del+Rey%22#v=snippet&q=%22Manifiesto%20del%20Rey%22&f=false Manifiesto del Rey declarando nula y de ningún valor ni efecto la llamada Constitución de las Cortes Generales y extraordinarias de la nación, etc.], ''Decretos del Rey Don Fernando VII. Tomo I: Año primero de su restitución al trono de las Españas'', ed. F. [[Martín de Balmaseda]], Madrid, 1816, págs. 1-10; se produjo tras la entrega al rey, unos días antes, del llamado [[Manifiesto de los Persas]], firmado por 69 diputados a Cortes que reclamaban el regreso al [[absolutismo]].</ref> Sin embargo, apenas si entró en vigor ''de facto'', puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno [[afrancesado]] de [[José I de España|José I Bonaparte]], otra en mano de [[Junta Suprema Central|juntas interinas]] más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la Corona española, los [[virrey|virreinatos]], se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la [[guerra de la Independencia Española|guerra de Independencia]]. Posteriormente se volvió a aplicar desde el [[8 de marzo]] de [[1820]], cuando en Madrid, [[Fernando VII de España|Fernando VII]] es obligado a jurar la Constitución española de 1812, estando vigente durante el [[Trienio Liberal]] (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la [[Constitución española de 1837|Constitución de 1837]].
 
La Constitución establecía la [[Soberanía nacional|soberanía en la Nación]] —ya no en el rey—, la [[monarquía constitucional]], la [[separación de poderes]],<ref>ALVARADO, Javier, «Monarquíapollalalalalaalalalalalalallalalalaallaalalalalallaallalaalalalalalalalalalalalalalalalaapqowmaslabubõnbhjbujcyyctjydytfutfmufmutfmufmufmhttmuy mixta, cuerpos intermedios, separación de poderes: para una teoría sobre los orígenes triestamentales de la moderación del poder», en id., ''De la ideología trifuncional a la separación de poderes'', Madrid, UNED, Aula abierta 74, 1993.</ref><ref>MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», ''Revista de Estudios Políticos'', nº 93, 1996, págs. 219 a 231.</ref> la limitación de los poderes del rey, el [[Sufragio masculino|sufragio universal masculino]] [[sufragio indirecto|indirecto]], la [[Libertad de prensa|libertad de imprenta]], la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, confirmaba la ciudadanía española para todos los nacidos en cualquier territorio de la corona española, prácticamente fundando un solo país junto a las provincias americanas, africanas y asiáticas.<ref> [http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/03/120316_primera_constitucion_espana_latinoamerica.shtml]«Cuando los hispanoamericanos nacían españoles». Publicado en la BBC, el día 24/09/2012 </ref>
 
Por el contrario, el texto consagraba a España como [[Estado confesional]] católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,<ref>El artículo en cuestión dice: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». Sobre este aspecto véase por último [https://web.archive.org/web/20120618120430/http://www.acoes.es/congresoX/documentos/ComMesa2AbrahamBarrero.pdf A. Barrero Ortega, «El constituyente profeta»], [https://web.archive.org/web/20120618071125/http://www.acoes.es/congresoX/m2_com.html comunicación] al [https://web.archive.org/web/20120325070108/http://www.acoes.es/congresoX/index.html X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012]. Este artículo es una de las mayores muestras de intolerancia de todo el texto.</ref> y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».<ref>[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812 «Constitución de 1812», en «Constitucione fail. Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados].</ref> Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía<ref>Sobre estos aspectos, hoy tan actuales, véanse, por ejemplo, [https://web.archive.org/web/20101004230743/http://hc.rediris.es/09/articulos/pdf/10.pdf I. Castells Oliván y E. Fernández García, «Las mujeres y el primer constitucionalismo español (1810-1823)»], en ''Historia Constitucional'' (revista electrónica), n. 9, 2008 (con abundante bibliografía anterior en su nota 1), o [http://www.acoes.es/congresoX/documentos/ComMesa2CatalinaRuizRico.pdf C. Ruiz-Rico Ruiz, «La Constitución de 1812 desde una perspectiva de género»], [http://www.acoes.es/congresoX/m2_com.html comunicación] al [https://web.archive.org/web/20120325070108/http://www.acoes.es/congresoX/index.html X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012].</ref> (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas [[Instituciones españolas del Antiguo Régimen|instituciones propias del Antiguo Régimen]], y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.<ref name="La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español">{{cita web|url=http://cvc.cervantes.es/lengua/anuario/anuario_12/ramos/p02.htm|título=La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español|fechaacceso=19 de septiembre de 2014|apellido=Ramos Santana|nombre=Alberto}}</ref>