Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1812»
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La '''Constitución Política de la Monarquía Española''', más conocida como '''Constitución española de 1812''' o '''Constitución de Cádiz''',<ref>[http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf ''Constitución Política de la Monarquía Española''. Manuscrito original con todas las firmas], suscrito (v. pág. 97) en Cádiz el día anterior, 18 de marzo de 1812 ([http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812 «Constitución de 1812», en «Constituciones Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados]).</ref> conocida popularmente como '''la Pepa''',<ref>[http://www.fundeu.es/recomendaciones-C-la-pepa-se-escribe-con-el-articulo-en-minuscula-y-sin-comillas-1286.html «la Pepa se escribe con el artículo en minúscula y sin comillas»] [[Fundéu]]. Consultado el 8 de abril de 2012 </ref>{{#tag:ref|Por promulgarse el día de [[José (padre de Jesús)|san José]].|group="nota"}} fue promulgada por las [[Cortes de Cádiz|Cortes Generales]] [[Imperio español|españolas]] reunidas extraordinariamente en [[Cádiz]] el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,{{#tag:ref|Se podría considerar que el [[Estatuto de Bayona]] de 6 de julio de 1808 es una Constitución anterior —y así se autodefine al comienzo de su texto—, pero no suele ser tenida como propiamente española por el influjo y la presión napoleónicos bajo los cuales se redactó<ref>[http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/Bayona_cd.pdf Manuscrito original de Bayona, Congreso de los Diputados]</ref>|group="nota"}} además de ser una de las más [[liberalismo|liberales]] de su tiempo.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en
La Constitución establecía la [[Soberanía nacional|soberanía en la Nación]] —ya no en el rey—, la [[monarquía constitucional]], la [[separación de poderes]],<ref>ALVARADO, Javier, «
Por el contrario, el texto consagraba a España como [[Estado confesional]] católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,<ref>El artículo en cuestión dice: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». Sobre este aspecto véase por último [https://web.archive.org/web/20120618120430/http://www.acoes.es/congresoX/documentos/ComMesa2AbrahamBarrero.pdf A. Barrero Ortega, «El constituyente profeta»], [https://web.archive.org/web/20120618071125/http://www.acoes.es/congresoX/m2_com.html comunicación] al [https://web.archive.org/web/20120325070108/http://www.acoes.es/congresoX/index.html X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012]. Este artículo es una de las mayores muestras de intolerancia de todo el texto.</ref> y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».<ref>[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812 «Constitución de 1812», en «Constitucione fail. Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados].</ref> Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía<ref>Sobre estos aspectos, hoy tan actuales, véanse, por ejemplo, [https://web.archive.org/web/20101004230743/http://hc.rediris.es/09/articulos/pdf/10.pdf I. Castells Oliván y E. Fernández García, «Las mujeres y el primer constitucionalismo español (1810-1823)»], en ''Historia Constitucional'' (revista electrónica), n. 9, 2008 (con abundante bibliografía anterior en su nota 1), o [http://www.acoes.es/congresoX/documentos/ComMesa2CatalinaRuizRico.pdf C. Ruiz-Rico Ruiz, «La Constitución de 1812 desde una perspectiva de género»], [http://www.acoes.es/congresoX/m2_com.html comunicación] al [https://web.archive.org/web/20120325070108/http://www.acoes.es/congresoX/index.html X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012].</ref> (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas [[Instituciones españolas del Antiguo Régimen|instituciones propias del Antiguo Régimen]], y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.<ref name="La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español">{{cita web|url=http://cvc.cervantes.es/lengua/anuario/anuario_12/ramos/p02.htm|título=La Constitución de 1812, pilar básico del constitucionalismo español|fechaacceso=19 de septiembre de 2014|apellido=Ramos Santana|nombre=Alberto}}</ref>
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