Diferencia entre revisiones de «Derecho de autor»

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* Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.<ref name=wipo2/>
* Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).<ref name=wipo2/>
* Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.<ref>
La ley de Estados Unidos dice que: [http://uscode.house.gov/view.xhtml?req=(title:17%20section:105%20edition:prelim) Copyright protection under this title is not available for any work of the United States Government] o sea que ninguna obra del gobierno de los Estados Unidos está sujeta a derechos de autor.
 
* Argentina {{Enlace roto|1=[http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/regional/america-del-sur/argentina/item/240-argentina-ley-25140-aprueba-convenio-de-berna-derechos-de-autor-ompi.html ratificó la Convención de Berna] {{Wayback|2url=http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/regional/america-del-sur/argentina/item/240-argentina-ley-25140-aprueba-convenio-de-berna-derechos-de-autor-ompi.html |botdate=InternetArchiveBot20170118135239 }} cuyo artículo 2 ap.4 [http://www.casanas.com.ar/normsAdj/Ley_25140_(con_tratados).pdf] dispone "4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos."
* La especialista Susana Camila Navarrine afirma que “…la jurisprudencia y legislación…, por ser de dominio público, no tienen protección; por lo que la propiedad intelectual se deriva a su estructura” y sigue diciendo que la apropiación de base de datos de legislación y jurisprudencia a través de la extracción o reutilización de sus contenidos “no ha tenido un tratamiento amplio y casuístico en nuestro país. Es por ello que se han tomado como referencia, otras legislaciones como la ley de propiedad intelectual española, la cual establece que lo que se protege en los casos de extracción o de reutilización de los datos, es un derecho "sui generis" que abarca la inversión sustancial realizada por el fabricante, que debe ser evaluada cualitativa y cuantitativamente; esta inversión comprende no sólo los medios financieros, sino también todo esfuerzo, energía y otros elementos para la obtención, verificación o presentación de su contenido.{{Cita publicación|título=La protección del derecho de propiedad intelectual de la base de datos de jurisprudencia y legislación|apellido=Navarrine|nombre=Susana Camila|fecha=13 de febrero de 2002|publicación=Revista Periódico Económico Tributario|editorial=La Ley S.A.E. y C.|ubicación=Buenos Aires|página=1}}
* Juan Félix Memelsdorff afirma que "no están protegidas algunas creaciones tales como las leyes, sentencias, etc. ya que el legislador está interesado en su amplia difusión. {{Cita libro|apellido=Memelsdorff|nombre=Juan Félix|título=Aspectos legales del periodismo, la obra audiovisual y el documental periodístico|año=2015|editorial=Eduntref|ubicación=Buenos Aires|página=67|apellido2=Barrenechea|nombre2=Alejo|apellido3=Zavalía|nombre3=Francisco J. de}}
* Delia Lipszyc sostiene que "se excluyen de la protección del derecho de autor los textos oficiales...se consideran textos oficiales todas las normas legales" así como las emanadas de los órganos jurisdiccionales -judiciales y administrativos-{{Cita libro|apellido=Lipszyc|nombre=Delia|título=Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos|año=2004|editorial=Unesco; Cerlac; Zavalía|ubicación=Buenos Aires|página=72}}
</ref>
*<ref name=uns>{{Cita web |url= http://bc.uns.edu.ar/es/content/propiedad-intelectual-y-derecho-de-autor |título= Propiedad intelectual y derecho de autor |fechaacceso=18 de octubre de 2016 |cita=Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.}}</ref>
 
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# Las obras que ingresaron al dominio público antes del [[23 de julio]] de [[2003]].
# Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos.
En general, esto significaría que obras creadas por alguien fallecido antes del [[23 de julio]] de [[1928]] (75 años antes) eluden esa regla, debido a que un decreto que modificó diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció los derechos por 75 años:<ref>Art. 29, [httphttps://web.archive.org/web/20080506091549/http://www.wipo.int/clea/docs_new/en/mx/mx003en.html Ley Federal del Derecho de Autor (1996)]</ref>
{{cita|;ARTÍCULO NOVENO: Se reforman el primer párrafo de la fracción 1 del Artículo 23, el Artículo 81 y el último párrafo del Artículo 146 y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 90, de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:
:;Artículo 9º