Diferencia entre revisiones de «Principios limitadores del derecho penal»

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== Los principios fundamentales del Derecho Penal ==
Los principios de intervención mínima.
En este principio interviene el poder social (el estado). Para determinar si ese derecho de intervención del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas.Pero tiene un trámite, puesto que el objeto que se persigue al establecerlo y de que medios se vale para proteger los bienes jurídicos que debe amparar. Nuestra constitución lo expresa en el art. 8 acápite 5 que dice: "que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. De ahí se dice que cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guía que la ley para que reine el orden.
En este principio interviene el poder social (el estado).
 
Para determinar si ese derecho de intervención del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Que es de ley o resulta de la ley. Según Cuello Colon " conjunto de normas establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad con que aquellos son sancionado.
Pero tiene un trámite, puesto que el objeto que se persigue al establecerlo y de que medios se vale para proteger los bienes jurídicos que debe amparar.
 
Nuestra constitución lo expresa en el art. 8 acápite 5 que dice:
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil. Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental.
"que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. De ahí se dice que cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guía que la ley para que reine el orden.
 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio " nom bis in idem" No dos (2) veces sobre una misma cosa. Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. Significa: Que ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el art. 2 acapite h de la constitución lo establece (es un derecho constitucional) " nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada.
Que es de ley o resulta de la ley.
 
Según Cuello Colon " conjunto de normas establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad con que aquellos son sancionado.
La Interpretación en Derecho Penal. El Derecho se ha definido desde el punto de vista subjetivo: como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio. Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico. Es el conjunto de principio y reglas jurídicas que determinar las infracciones, las penas o acciones y los derechos al Estado con las personas con los motivos de la infracción o para prevenirlos. Desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delito, las penas y los métodos de seguridad con que aquellos son sancionados.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
 
En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil.
La Analogía. Sancionar los delitos cometidos por una infracción penal cometida.
Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental.
 
El principio " nom bis in idem"
No dos (2) veces sobre una misma cosa.
Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. Significa: Que ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el art. 2 acapite h de la constitución lo establece (es un derecho constitucional) " nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada.
La Interpretación en Derecho Penal
El Derecho se ha definido desde el punto de vista subjetivo: como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio. Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico.
Es el conjunto de principio y reglas jurídicas que determinar las infracciones, las penas o acciones y los derechos al Estado con las personas con los motivos de la infracción o para prevenirlos.
Desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delito, las penas y los métodos de seguridad con que aquellos son sancionados.
La Analogía
Sancionar los delitos cometidos por una infracción penal cometida.
Tema II
Teoría Jurídica del Delito
Históricamente ha sido siempre una valoración jurídica, tiene un concepto particular de aquello que considera fundamental para el mantenimiento del orden y de la vida social y establecer ciertas reglas de conductas como medida necesaria para la protección de los derechos erigidos en bienes jurídicos. Es decir en otras palabras este análisis enseña:" Para que haya una infracción es necesario que se haga lo que prohíben las leyes o no se haga lo que ordenan los mismas, entonces absolutamente es indispensable ante todo que realice un acto que lesione un bien jurídico y que ponga en peligro un bien jurídico". Otro como Enersto Beling la acción antijurídica culpable sometida a adecuada sanción penal y que tiene las condiciones de penalidad.
 
Es decir en otras palabras este análisis enseña:" Para que haya una infracción es necesario que se haga lo que prohíben las leyes o no se haga lo que ordenan los mismas, entonces absolutamente es indispensable ante todo que realice un acto que lesione un bien jurídico y que ponga en peligro un bien jurídico".
Otro como Enersto Beling la acción antijurídica culpable sometida a adecuada sanción penal y que tiene las condiciones de penalidad.
El Delito ha sido considerado como un fenómeno natural o social y como un fenómeno jurídico que se ha caracterizado en todos los tiempos y lugares y así se ha tratado de hacer varios autores con garofalo, ingenieros y otros.
Para nuestro Derecho Penal Dominicano lo estudiamos como un fenómeno jurídico porque cuando se dice que para que haya infracción, es necesario que se haga lo que prohíben o no haga lo que ordenan las leyes, lo que indica que el delito es una creación de la ley.
Flagrante delito (artículo 41 Código Penal).El que se comete en la actualidad o acaba de cometerse. El caso en que el inculpado ser acusado por el clamor público. El que se halle con objetos, armas, instrumentos o papeles que hagan presumir ser autores o cómplice del delito, con tal que esto suceda en un tiempo próximo o inmediato al del delito.
Flagrante delito (artículo 41 Código Penal).
 
El que se comete en la actualidad o acaba de cometerse.
El caso en que el inculpado ser acusado por el clamor público.
El que se halle con objetos, armas, instrumentos o papeles que hagan presumir ser autores o cómplice del delito, con tal que esto suceda en un tiempo próximo o inmediato al del delito.
Conexos (artículo 235-236 Código Procedimiento Criminal)
Cuando por razón del mismo delito se hubiesen formado varios actos de acusación contra diferentes acusados, el fiscal podrá requiere la acumulación de ellos: y el presidente podrá ordenado de oficio.
Cuando el acto de acusación contenga varios delitos no conexos, el fiscal podrá requerir ordenado.
 
Clases de Delitos:
La clasificación de los delitos puede ser en simples y en colectivos o de hábito.
- Delitos simples: Aquellos que están integrados por un solo acto. Ejemplo la estafa, el robo, abuso de confianza.
- Colectivos o de Hábitos: Aquellos que están formados por un conjunto o serie de actos ninguno de los cuales, si se les toma aisladamente, es delictuoso en si. Ejemplo la usura, la ocultación de malhechores, la mendacidad y la excitación de los menores a la licencia o a la corrupción.
- Delitos contravencional (de simple policía)
- Cuasidelitos (que tienen carácter de falta intencional)
- Delitos complejos (infracción que supone la colaboración de varios actos materiales de distinta naturaleza Ej la estafa.
- Colectivo: Cometido por una multitud.
- Continuo: infracción cuya ejecución se prosigue durante un tiempo más o menos largo.
 
Sujeto, Tiempo y lugar de la acción
Es el sujeto activo del delito, no solo quien lo ejecuta totalmente, sino aquel que concurre materialmente o moralmente a su ejecución. Dijimos que el delito es un acción positiva y negativa, y que termino (acto) supone que su realización, es la obra de un ser dotado de voluntad " el hombre " él puede ser el autor de una infracción.