Diferencia entre revisiones de «Cortes franquistas»

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Línea 109:
=== De la Ley de Cortes a la Ley de Sucesión (1943-1947) ===
 
Tras ser desechada la [[Ley de Organización del Estado]] presentada por [[Ramón Serrano Suñer]], se aprobó una Ley de Cortes, donde se contenía un «órgano de autolimitación del poder en una institución más sistemática» con moderado peso legislativo.<ref>Zafra Valverde, José. ''El sistema político en las décadas de Franco''. Madrid, Grafité, 2005, págs. 272-273.</ref> La [[Ley Constitutiva de las Cortes]] de [[17 de julio]] de [[1942]], sancionada por una Cámara constituyente de naturaleza parcialmente corporativa, ante la preeminencia de las prerrogativas ejecutivas: una Asamblea de [[procuradorProcurador en Cortes|procuradoresProcuradores]] con funciones legislativas futuras, tal como recoge el artículo 12, que modificaba, limitadamente, las fórmulas prerrogativas del [[Jefe del Estado]], e introducía el mecanismo [[corporativo]] de representación a nivel nacional.
 
Corresponde a la [[I legislatura de las Cortes franquistas|{{versalita|i}} legislatura de las Cortes]], constituidas el 16 de marzo de 1943 de acuerdo a la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942.<ref>Ley publicada en el [[BOE]] núm. 200, de 19 de julio de 1942). Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 1, página 3)</ref>
 
=== El desarrollo de «la «dictadura constituyente» (1947-1958) ===
 
Una segunda fase se abrió con la [[Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado]] de [[7 de junio]] de [[1947]] aprobada por [[referéndum]] el [[8 de junio]]. La aprobación de esta Leyley sancionaba lo que anunció [[José María Pemán]]: el Caudillajecaudillaje fue un «monarquismo circunstancial» que «encarnando la voluntad de Dios, salva a un país —España—, a una civilización —Europa— y a la misma obra de Dios en la tierra —la Cristiandad—cristiandad—».<ref>Véase José María Pemán, «¿Qué es lo nuevo?», en ''Obras completas''. Madrid, tomo V, Escelicer, [[1953]].</ref>
 
Su inicio corresponde a la segunda mitad de la [[II legislatura de las Cortes franquistas|{{versalita|ii}} legislatura de las Cortes franquistas]], constituidas el 13 de mayo de 1946.<ref>Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 150, página 2960))</ref> También incluye este período a otras tres legislaturas:
Línea 124:
=== La culminación del proceso institucional (1958-1966) ===
 
Entre [[1958]] y [[1966]] culmina el proceso de institucionalización del régimen.<ref>[[Álvaro Soto Carmona]], ''¿Atado y bien atado?''. Madrid, Biblioteca Nueva, 2005, págs. 19 sq.</ref> El fracaso de [[José Luis Arrese]] en convertir a la [[Falange Española|La Falange]] en el centro del sistema político y en el referente de permanencia tras la futura muerte del Jefejefe de Estado, da paso en el [[Anexo:Composición del Gobierno de España (1957)|gabinete de 1957]] a la generación [[desarrollismoDesarrollismo en España|tecnocrática]] apadrinada por [[Luis Carrero Blanco]] y dirigida por [[Laureano López Rodó]].
 
{{cita|...Hombre libre es aquel que posee un salario suficiente, un empleo estable, una seguridad social que cubra todos los riesgos y un nivel de vida que le permita participar en los bienes de la civilización moderna.<ref>Estas palabras de Franco en 1966, recogidas por [[Juan Beneyto]] en ''La identidad del franquismo'', págs. 80 y 81, resumen los nuevos objetivos del Régimenrégimen, sometidos a imperativos de desarrollo y modernización económica, culminación del desarrollo político de las Leyes fundamentalesFundamentales [54]</ref>}}
 
Nacía el «Estado autoritario del bienestar» (1960-1977), modelo que para G. Rodríguez Cabrero jugó un papel decisivo en la génesis del modelo propio de la Democraciademocracia parlamentaria.<ref>Gregorio Rodríguez Cabrero, «Conflicto, gobernabilidad y política social», en S. Giner y S. Sarasa (ed), ''Buen gobierno y política social''. Barcelona, Ariel, 1996, págs. 113–120.</ref>
 
Durante este periodo concluyen tres legislaturas:
Línea 138:
=== Decadencia irreversible hasta la autodisolución (1967-1976) ===
 
La regresión de [[1967]] y la presencia de los representantes de la familia, elegidos por los cabezas de familia, consecuencia de la promulgación de la [[Ley Orgánica del Estado]] de [[1967]], marca la decadencia irreversible del [[franquismoFranquismo|Régimenrégimen]], que ya solo se mantiene tanto por su propia inercia histórica como por la incapacidad de la [[oposiciónOposición al franquismo|oposición]] para derribarlo. Este periodo comprende las dos últimas legislaturas, hasta que en [[1977]] desaparecen al ser sustituidas por el [[Congreso de los Diputados de España|Congreso de los Diputados]]:
* [[IX legislatura de las Cortes franquistas|{{versalita|ix}} legislatura de las Cortes franquistas]], constituidas el 6 de noviembre de 1967.<ref>Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 983, página 21045))</ref>
* [[X legislatura de las Cortes franquistas|{{versalita|x}} legislatura de las Cortes franquistas]], constituidas el 11 de noviembre de 1971.<ref>Fecha de alta la de constitución de legislatura. (nº 1.167, página 28457) Por Decreto 1823/1975, de [[31 de julio]], se prorroga la presente legislatura ([[BOE]] nº 183, de [[1 de agosto]] de [[1975]])</ref>
 
La [[Ley para la Reforma Política]], aprobada el 18 de noviembre de 1976, recibiendo el apoyo de 435 de los 531 procuradores, fue el instrumento jurídico que permitió en el contexto de la [[Transición española]] la eliminación de estructuras de la dictadura franquista desde un punto de vista jurídico, como las Cortes (el hara-kiriharakiri de estas) y a la convocatoria de elecciones democráticas, dándose un tránsito a un sistema democrático.
 
== Presidentes ==