Diferencia entre revisiones de «Farmacia»
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La '''botica''' es el lugar o establecimiento donde un farmacéutico ejerce la farmacia comunitaria o proporciona servicio sanitario a un paciente ofreciéndole consejo, dispensándole [[medicamento]]s fruto de este consejo o por receta del médico y otros productos de [[parafarmacia]] como productos de cosmética, alimentos especiales, productos de higiene personal, ortopedia, etc. Popularmente a la oficina de farmacia se le suele llamar simplemente farmacia y tradicionalmente se le llama '''botica'''. Una oficina de farmacia puede albergar un laboratorio de [[análisis clínicos]] o uno de elaboración de productos medicinales mediante las [[fórmula magistral|fórmulas magistrales]] o [[preparado oficinal|preparados oficinales]].
En España, las oficinas de farmacia las regula cada Comunidad Autónoma a través de Leyes de Ordenación Farmacéutica <ref>{{Cita web|url=http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=428&cdestado=P#no-back-button|título=Ley de ordendación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid {{!}} Comunidad de Madrid|fechaacceso=10 de mayo de 2019|autor=|enlaceautor=|fecha=2 de enero de 2015|idioma=es-ES|sitioweb=|editorial=}}</ref>. En ellas se establecen los requisitos que deben cumplir los locales donde se pueden abrir las farmacias
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