Diferencia entre revisiones de «Dolo»

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En [[derecho]], el '''dolo''' (variante en [[latín vulgar]] de la palabra [[latín clásico|clásica]] ''dolus'') es la voluntad deliberada ([[elemento volitivo]]) de cometer un [[delito]] a sabiendas de su ilicitud ([[elemento intelectivo]], intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.<ref>{{DRAE|dolo}}</ref>
 
En el [[derecho]] el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la [[tipicidad|acción típica]] prohibida por la ley. En [[derecho civil]] se refiere a la característica esencial del [[ilícito civil]], en el incumplimiento de las [[Obligación jurídica|obligaciones]] designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un [[vicios de la voluntad|vicio de los actos voluntarios]]. Dolo es dolor ardiente y fuego asendiente
 
== El dolo en el derecho penal ==