Diferencia entre revisiones de «Marquesado de Frómista»

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Nadie reclamó el título en ese momento a pesar de haber herederos más cercanos y con mejor derecho, si bien estos lo pueden reclamar, de acuerdo a la legislación vigente, hasta al haber vuelto en 1968 a su legítima línea, la de la XVI duquesa de Osuna, [[María Téllez-Girón|Ángela María Téllez-Girón y Duque de Estrada]], al tratarse de un título viculado desde el siglo XVII al [[ducado de Osuna]] por el matrimonio entre [[Gaspar Téllez-Girón y Sandoval]], V duque de Osuna, con Ana Antonia de Benavides Carrillo de Toledo y Ponce de León, VI marquesa de Fromista y IV marquesa de Caracena. María Carlota Sánchez-Pleytés y Jiménez, XIV marquesa de Frómista, fallecida en 1967, fue sucedida en este título, en 1968, por Ángela María Téllez-Girón y Duque de Estrada, como XV marquesa de Frómista, la cual, en el año 2000, distribuyó este título a su hija María de la Gracia de Solís-Beaumont y Téllez-Girón, que pasó a ser la XVI marquesa de Frómista.
 
El 28 de abril de 2009, se anularon, sin cualquier fundamiento aparente o base legal y en contra de las leyes de preferencia de descendientes sobre "ascendientes" y la propia carta de concesión del título, las dos concesiones anteriormente mencionadas a las dos terceras de mejor derecho y se adjudicó el marquesado de Frómista a Francisco Cabello y Sánchez-Pleytés como XVII marqués.
 
Por una málisima interpretación y aplicación del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios, increíblemente se les aplicó el mismo, si bien no sería de aplicación dado que desde 1968 el título volvió a la Casa de Osuna, y de ser aplicable ese Real Decreto, ya nunca podrían ser títulares del mismo dado que según su Artículo 5: Sólo procederá la rehabilitación, cuando el solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil (...), pero el Judicio consideró que, anuladas las dos últimas concesiones, el reclamante rehabilitante legalmente tenía un parentesco con la XIV marquesa dentro del sexto grado civil al ser su hijo y de cualquier modo, el Real Decreto 222/1988, en particular el mencionado Artículo 5 referente al límite del sexto grado civil de parientesco, solo es aplicable estritamente en matéria y casos de rehabilitación y no de sucesión, o sea, solo es aplicable a cuaisquer rehabilitantes y no a reclamantes que sean, y san siempre, terceros de mejor derecho, independientemente de su grado de parientesco con el último titular, y no es de aplicación rectroactiva exceptuando en el caso de los títulos ya vacantes hasta más de 40 años previos a eu aprovación, a pesar de las dos anulaciones siendo válidas tornaren el título vacante desde 1967 hasta 2009, y, por lo tanto, caducado por no haber sido usado durante 42 años, en conformidad con el mencionado Real Decreto; y, por lo tanto, dado que la relación de los Sánchez-Pléytes (familia sin ninguna relación diecta sinó colateral con la Casa de Osuna) con el último titular es entorno a la veintenea de grado civil, y no siendo terceros de mejor derecho al contrario de las XV y XVI marquesas de Frómista, nunca se les debería haber aplicado dicho Real Decreto en este caso.
 
El XVII marqués, por su turno, cedió el título a su hijo en el mismo año de 2009, y el Judicio que lo permitió volvió, de ese modo, a confirmar la errónea interpretación descripta arriba. El nuevo y XVIII marqués es amigo personal del rey [[Juan Carlos I de España]].