Diferencia entre revisiones de «Concubinato»

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{{cita|“El rey [[Salomón]] amó, además de a la hija de Faraón, a muchas mujeres extranjeras, Moabitas, Amonitas, Edomitas, Sidonias e Hititas, mujeres de las naciones acerca de las cuales el Señor había advertido a los israelitas: ‘No deben cohabitar con ellas, ni ellas con vosotros, porque ellas ciertamente volverán vuestros corazones hacia sus dioses’. Salomón se unió a ellas en amor. Tuvo 700 esposas oficiales y 300 concubinas”. ([[1 Reyes]] 11:1-3).}}
 
== RegulaciónVéase por paísestambién ==
 
=== Argentina ===
La unión convivencial es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común, cuyos derechos son regulados por el [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975 Código Civil y Comercial de la Nación]. La unión convivencial para ser reconocida debe tener ciertos requisitos: las dos personas tienen que ser mayores de edad, no deben ser pariente, no deben tener un matrimonio o una unión convivencial y debe ser una unión pública, notoria y estable, con una convivencia mínima por un tiempo no menor a 2 años.[http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/uniones-convivenciales/]
 
Los convivientes pueden firmar un pacto de convivencia, que es un acuerdo para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia y puede incluir los gastos durante la vida en común, quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia. Este pacto se hace por escrito y no son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes. Cuando no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.
 
Durante la convivencia los convivientes tienen ciertos deberes: asistirse durante la convivencia, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos. Cuando la unión fue inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro.
 
== conclusión del concubinato ==
Luego de revisar el marco teórico referido de la figura del concubinato, además de cuál es en realidad el propósito ulterior de la familia; así como la normativa competente para ello (Constitución Nacional y Código Civil) y revisar si su aplicación es la más adecuada respecto situación que vivimos actualmente; es posible considerar que debido a la situación del concubinato es más que justificable promover su formalización y sistematización, es decir, alentar a que se le reconozcan efectos no sólo patrimoniales sino personales, así como los compromisos y facultades de protección, fidelidad, convivencia, correcta filiación, entre otros; debido a que en nuestro caso implanta una alternativa sumamente habitual de fundar un hogar de hecho para llevar a cabo un modo de vida homólogo.
 
Es por ello que resulta deber primordial de la actual Asamblea Nacional (cuerpo legislativo del estado), en vista a la decisión que tomó en su carácter constituyente al incluir como prerrogativa constitucional en el artículo 77 de la Constitución la asimilación en cuanto a efectos de la unión matrimonial a la concubinaria, partiendo del supuesto de que ambas son forjadoras de familia; la creación de una ley especial que regule todos los vacíos jurídicos que deja la norma mencionada, ya que no son previstos por completo en las disposiciones del C.C. La familia constituye el fundamento de toda sociedad humana y es en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras. Por ello el Derecho como instrumento protector de las relaciones personales tiene la responsabilidad de brindarle todo el resguardo que ella requiera, sin importar el modo en el cual se origine.
 
El concubinato es un fenómeno ancestral que se ha conseguido mantener con escasas protecciones jurídicas a nivel constitucional ya que no está protegido en la carta política del estado peruano el código civil peruano hace mención al concubinato por enriquecimiento indebido, el mismo que no es preciso ya que tiene el demandante que probar a través de pruebas escritas y otras pruebas paraqué posible se reconozca su derecho patrimonial, lo cual muchas veces es de difícil probanza. Así mismo, la comunidad concubinaria se puede romper debido a que está sujeto solo a la voluntad de cada uno de los concubinos, la ruptura es inminente en dicha relación. La doctrina jurídica poca atención le otorga a la figura ya que es dispersa fragmentaria en las diversas legislaciones y es por tal motivo que no existe un esclarecimiento parea los ciudadanos del Perú.
 
Teniéndose encuentra que la mejor forma de proteger los bienes inmuebles de la unión de hecho es a través del registro de la unión de hecho impropia debiendo inscribirse en los registros públicos. La unión de hecho está incrementando en el Perú, justamente por la poca credibilidad que ostenta el matrimonio civil, han preferido el concubinato ya que, desde el punto de vista de los concubinos, es mejor y sostiene la convivencia matrimonial diaria ya que es posible si ambos concubinos logran divorciarse de sus anteriores relaciones podrían casarse, caso contrario existiría un impedimento legal. Al estar en concubinato, es por ello que para `proteger el patrimonio del concubino es necesario el registro de los bienes patrimoniales de la unión concubina e los registros públicos.
 
 
<references />
Véase también
 
* [[common-law marriage]]
* [[harén]]
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[[Categoría:Matrimonio]]
[[Categoría:Concubinato como formacion vivencial en los derechos y obligaciones familiares]]