Diferencia entre revisiones de «Medicamento genérico»

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m →‎Argentina: obligación legal
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{{Cita|“Artículo 2 — Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.}}
 
La Ley 25.649 establece que los medicamentos deben ser recetados por el nombre de la droga que los compone para que una persona pueda elegir libremente qué marca comprar, entendiendo que un medicamento genérico es el medicamento recetado y comercializado por el nombre de su droga y no por su nombre comercial, que es igual a un medicamento de marca registrada, tanto en la dosis, seguridad, concentración, vía de administración, calidad, rendimiento y uso previsto y resultan más baratos que los medicamentos de marca. Cuando la receta contiene, además del nombre genérico, el nombre o marca comercial del medicamento el farmacéutico, si el consumidor lo pide, tiene la obligación de cambiar el medicamento de marca por otro igual de menor precio; y si la receta médica no contiene el nombre genérico del medicamento esta no tiene valor para autorizar la venta del medicamento.[http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/medicamentos-genericos/]
 
Dada la clasificación anterior y a pesar de las confusiones habituales, es importante señalar que en Argentina no existen los medicamentos genéricos. El mercado argentino es un mercado casi en su totalidad compuesto por “copias”. Lo que el común de la población denomina “genéricos” son en realidad medicamentos copias que emplean como nombre comercial el nombre del principio activo seguido del laboratorio que lo produce. Copias o “similares”: En esta categoría se agrupan aquellas especialidades que salen al mercado después del innovador, conteniendo el mismo principio activo, pero sin la licencia del medicamento original. Esta última situación ha llevado a confundirlos con los genéricos. Cumplen criterios de calidad y basan sus datos de seguridad y eficacia terapéutica en la documentación publicada que existe sobre dicho principio activo. La mayoría de las copias se denominan con una marca de fantasía que les permite competir con el innovador y las licencias “como uno más”. También existen copias cuyo nombre es el del principio activo bajo Denominación Común Internacional (DCI) seguido del nombre del titular o fabricante de la especialidad. Los medicamentos copia no son lo mismo que los medicamentos genéricos. Por ejemplo: