Diferencia entre revisiones de «Asistencia sanitaria privada»

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ALaura 2019 (discusión · contribs.)
Línea 14:
 
* Los honorarios y costos del servicio sanitario corren por cuenta del contratista, siendo de esta forma, un servicio generalmente restringido a las clases económicamente solventes y que deja desprotegidos a quienes no pueden financiar su salud.
 
=== Argentina ===
La Ley 26.682 establece las obligaciones mínimas que tiene que cumplir tu prepaga, que son las empresas que dan atención médica a sus socios, cobrándoles una cuota y tiene la obligación de  cubrir las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio y en la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad desde que el socio firma el contrato, sin que puedan imponer tiempos de espera o los llamados períodos de carencia para dar esas prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio, aunque si puede existir tiempo de carencia para prestaciones que no están en el Programa Médico Obligatorio si el contrato lo dice en forma clara y por un plazo menor de 12 meses.
 
Antes de firmar el contrato con la empresa de medicina prepaga la persona tiene que completar una declaración jurada sobre mi estado de salud, donde informa sobre tu historia médica y debe responder con sinceridad, pues la empresa puede terminar el contrato si luego se descubre que dio un dato falso. Si tiene una enfermedad al momento de afiliarme debe informarlo en la declaración jurada y la empresa puede cobrar una cuota mayor, pero no puede rechazar tu afiliación por esa enfermedad. El socio puede finalizar el contrato con la empresa de medicina prepaga en cualquier momento, notificando la decisión con 30 días de anticipación y la empresa de medicina prepaga puede dejar sin efecto el contrato sólo por falsedad en la declaración jurada o por falta de pago de 3 cuotas íntegras y consecutivas, pero antes deben intimar al socio para que pague.[http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/medicina-prepaga/]
 
== Críticas a los sistemas de sanidad privada ==