Diferencia entre revisiones de «Derecho de autor»

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Línea 264:
La [https://web.archive.org/web/20090528080646/http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4742&Itemid=498 Constitución Política de la República del Ecuador], expedida y aprobada en el año 2008, a la altura de su Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, Sección Cuarta, artículos del 21 al 25, reconoce a los ciudadanos del Ecuador, así como a los ciudadanos extranjeros en los términos del mismo cuerpo constitucional y demás Tratados Internacionales aplicables, derechos sobre las creaciones culturales y científicas.
 
Más específicamente, el artículo 22 del mismo cuerpo constitucional, reconoce el derecho que tienen todas las personas, a desarrollar su capacidad creativa, así como al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, como también a beneficiarse de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas,teatricas literarias o artísticas de su autoría.<ref name="CPRE1">{{Cita publicación.
|apellido = Asamblea Nacional del Ecuador
|enlaceautor = Asamblea Nacional del Ecuador