Diferencia entre revisiones de «Patrimonio»

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Así, por ejemplo, [[Procopio de Cesarea]] escribe (alrededor del 540 DC): «Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, [[Teodato]] fue denunciado frente a [[Amalasunta]] por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”».<ref>Procopio: [http://www.gutenberg.org/ebooks/20298 Historia de las Guerras], libro V y VI (traducción al inglés)</ref>
 
Ese doble —y más bien confuso— sentido del término se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del [[Código Civil de Francia|Código Napoleónico]]. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial,<ref> La única referencia al término simplemente equipar a su significado al de la propiedad de un individuo: «La propiedad comprendida en las donaciones revocadas absolutamente será devuelta al patrimonio del donador [...] » [http://www.asshemblee-nationale.fr/evenements/code-civil-1804-1.asp Codev civil dvxes Français: édition horiginale et seule officielle (1808)] Libro III; Título II, Cap. IV, sección II, número 963.</ref> es la perspectiva —fuertemente influenciada por la visión [[liberal]]— desde la que el término adquirió su connotación de propiedad individual. La “ruptura” con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.<ref>Por ejemplo: C.B. Gray: [http://hbinonline.org/HOL/LandingPage?collection=journals&handle=hein.journals/lcdd22&div=6&id=&page= Patrimony] Le Cahiers de Droit - 1981 (en francés en el original)</ref>
 
Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».<ref>Raymond Guillien, Jean Vincent, Serge Guinchard, Gabriel Montagnier, Lexique des termes juridiques, Dalloz-Sirey, coll. «Lexiques», 15ª edición. 23 de junio de 2005. París (ISBN 2-247-06071-4)</ref>
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La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.<ref> Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau: Cours de droit civil français d'après la méthode de Zachariae (accesion parcial —en francés— [http://droit.wester.ouisse.free.fr/pages/brocantes/aubry_rau_patrimoine.htm aqui]) </ref> Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“''l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique''”).
 
Lo anterior implica varias cosas:<ref>Por ejemplo: [httphttps://web.archive.org/web/20100110032044/http://www.juris.freesurf.fr/droit_civil/patrimoine.html La notion de patrimoine]</ref> Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o [[atributo de la personalidad|atributo universal de las personas]]) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver ''[[Derecho subjetivo]]''). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo).
 
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una ''aptitud para poseer'', de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.
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Los derechos y obligaciones de las personas colectivas, no son, de acuerdo con la tesis de Brinz, obligaciones y derechos de un sujeto, sino el patrimonio; y los actos realizados por los órganos no valen como actos de una persona jurídica, sino como actos que los órganos ejecutan en representación del fin a que el patrimonio se encuentra consagrado. Si éste desaparece y el fin a que sirve es de índole privada, el ente se extingue; pero si la finalidad es de carácter público, la extinción del patrimonio no produce, necesariamente, la muerte del ente. (en: La sociedad como contrato y como persona jurídica (tesis doctoral)] Segunda parte; Cap. Segundo: La dogmática de la persona jurídica, punto II. Teoría del patrimonio fin. </ref>
 
El desarrollo lógico de esta idea lleva naturalmente a la negación completa de la ficción legal de la “persona jurídica” y su reemplazo con la concepción más simple que no es el caso -estrictamente- que los bienes o derechos de tal persona jurídica “pertenecen a todos y no pertenecen a nadie” sino que pertenecen al fin al que están dedicados (el propósito de la asociación).<ref> J. R. Trahan: [http://faculty.law.lsu.edu/jrtrahan/Persons/Supp/course_outline-IV-rev.pdf A Definition of “person”.] p 317 </ref> Por ejemplo, no es el caso que una “persona jurídica” tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han sido asignados, sino que ese patrimonio está dedicado a un fin determinado: esos bienes o derechos están dedicados (afectados) a ese fin. En otras palabras, se puede alegar que lo que tiene un derecho a protección legal es ese fin o propósito en particular. [[Alois von Brinz]] específicamente substituye la tesis de la persona jurídica y la reemplaza con una percepción del patrimonio llamada en francés «''patrimoine d'affectation''»; generalmente traducida al castellano como [[patrimonio de afectación]] o, a veces, como "patrimonio fiduciario"<ref> Por ejemplo: Sergio Nassarre A. y Martín Garrido M: [http://209.85.229.132/search?q=cache:eWDg4rTr-vAJ:www.pfandbrief.de/d/internet.nsf/0/168D32FB380422A3C125761700592441/%24FILE/Nasarre%2520Derecho%2520Civil.pdf Los patrimonios fiduciarios y el “Trust”]. Es de notar que Brinz ofrece el «''patrimoine d'affectation''» solo como un ejemplo de su visión </ref> o también “patrimonio fin”<ref> (el propósito de la asociación), es decir, son dedicados a ese fin. El substituye la persona jurídica con la tesis del patrimonio con una finalidad (lo que los franceses llaman patrimoine d'affectation).-J.-R.Trahan: Universidad de Luisiana: (facultad de derecho) [http://faculty.law.lsu.edu/jrtrahan/Persons/Supp/course_outline-IV-rev.pdf Materiales para curso] </ref> o incluso como patrimonio objetivo.<ref> La teoría moderna (también llamada la teoría de la afectación) a su vez adopta una concepción objetiva del patrimonio, justificando la cohesión de los elementos que la integran por su destino (o intención) común. Así, el patrimonio es un conjunto coherente de bienes porque están destinados (afectados) a un fin económica particular” - André Filócomo: [http://www.damásio.edu.br/templates/fddj/pdf/revistalogos01.pdf Limitaciones en la responsabilidad del incapaz en el ejercicio de empresa.] p 107: 1.2 Concepto de patrimonio.- 1.2.1 Nociones generales. (en portugués) </ref> En contraste a esas teorías, Brinz (teoría del “patrimonio fin”) entiende que los derechos de las personas jurídicas, hablando rigurosamente, no pertenecen “a nadie” sino más bien pertenecen solo con una finalidad final.
 
== El patrimonio objetivo ==
Es a partir de las observaciones mencionadas como algunos autores, principalmente [[Alois von Brinz]]<ref>Alois von Brinz: Lehrbuch der Pandekten, 2 vpls,(Erlangen, 1873-1895, 2. Aufl.). 1857-1871</ref> y [[Ernst I. Bekker]]<ref>por ejemplo: Ernst I. Bekker: System des heutigen Pandektenrechts, vol. I, Weimar, 1886, 141 ss. Das Recht des Besitzes bei den Römern, 1880, etc.</ref> desarrollaron la llamada [[teoría del patrimonio objetivo]]: “Los autores alemanes observaron que el criterio común que hacía considerar las “universalidades” era una finalidad común, y por ello las calificaron como “patrimonio de afectación” (''[[:de:Zwechvermogen|Zwechvermogen]]''), patrimonios objetivos, sin vinculación con persona alguna. Teniendo en consideración la concepción filosófica de [[Rudolf von Ihering]] de que el derecho es un interés jurídicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurídico puede pretender proteger, además de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difícil aceptar que, en torno a esas finalidades, puedan agruparse también, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo (véase [[Derecho objetivo]]). Sin embargo, hay matices entre las diferentes autoridades acerca de las implicaciones de la teoría.<ref> Para una introducción a esta área, ver: Gonzalo Figueroa Y: “El Patrimonio”; punto 19 (p 42- 44) [http://books.google.com/books?id=2RHUVweUNNgC&pg=PA43 Síntesis de la doctrina finalista. Principales representantes]) (Editorial Jurídica de Chile, 1997) </ref>
 
Se ha argumentado que la sugerencia de Brinz posibilita o justifica las sociedades de responsabilidad limitada.<ref> Por ejemplo: Paulo de Almeida Ferreira [http://www.biblioteca.sebrae.com.br/bds/bds.nsf/DowContador?OpenAgent&unid=55C0BB9E03F93A4D8325748F005346E5. Da Limitação de Responsabilidade do Empresário Individual: Possibilidade de sua aplicação no Direito Brasileiro] y Hansmann y Kraakman [http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:QTDlVwDx2WkJ:www.yalelawjournal.org/pdf/110-3/hansmann-kraakman%2520final.pdf+Brinz+%2B+patrimony&hl=en&pid=bl&srcid=ADGEESgDf84S2mIjunNWTS2CH7QwIF-S4Rcz40AeqyPHVuxhT2LefkEYuZQXTg6ZtmjLkaVw2ncobTsOCE7vn0M6I684rA6X5RC94Ztz-Xnd35k1OGrXCCLwv9EAe3Jc1tS6dD7cOzJS&sig=AHIEtbQjmST6lzK_w6NkZFL7U74wOO3PtQ The Essential Role of Organizational Law] </ref> Es necesario sin embargo considerar que Brinz —como [[pandectística|pandectista]]— basó sus observaciones en un caso de la ley romana: el de las [[Fundación (derecho)|fundaciones]] o sociedades sin ánimo o fines de lucro. Sin perjuicio que tales sugerencias establezcan el principio del reconocimiento legal de sociedades de [[capital social]] en un sentido estrictamente comercial, la concepción es capaz de interpretaciones más amplias,<ref>[[Pierre Bourdieu]] define tal capital social como: “el conjunto de los recursos reales o potenciales que están vinculados a la posesión de una red duradera de relaciones más o menos institucionalizados y de interconexión y conocimiento mutuo o, en otras palabras, a la adhesión a un grupo, dado que todos los agentes no sólo tienen propiedades comunes (que puede ser percibida por el observador, por otros o por ellos mismos), pero también unidos por lazos permanentes y útiles. Estos vínculos son irreductibles a las relaciones objetivo de la proximidad en el espacio físico (geográfico) o incluso en el espacio económico y social, porque se basan en materiales de comercio inseparables y simbólicos de que el establecimiento (de la asociación o relación) requiere el reconocimiento de esta cercanía".- Citado por Jean-Louis Laville en [http://www.annalesdelarechercheurbaine.fr/IMG/pdf/Laville_ARU_89.pdf. Une association estelle aussi un agent économique?]</ref> lo que ha establecido la base legal de la existencia de “sociedades altruistas”, aquellas que no tienen por objeto obtener ganancia para ellas sino para otros (los beneficiarios siendo ya sea quienes los socios designen o los socios mismos (ver, por ejemplo: [[mutualismo (movimiento)]]). Esto ha ocasionado a su vez que algunos equiparen tales sociedades al de la concepción anglosajona del ''Trust'',<ref> No confundir ''trust'' definido como propiedad administrada en beneficio de terceros (que enlaza en Wikipedia a [[fideicomiso]]) con ''trust'' como asociación de empresas a fin de explotar el mercado (que enlaza a [[trust]]). El ''trust'' como sistema de administración específicamente es en beneficio de otros. Por ejemplo: [http://www.wellcome.ac.uk/ The Wellcome Trust] o el [http://www.jrct.org.uk/ Joseph Rowntree Charitable Trust] </ref> pero no todas las autoridades están de acuerdo en que tal equivalencia sea correcta.<ref> Lionel Smith: [http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1016417 Trust and Patrimony] - Ver también: Jane Ball: [http://www.ejcl.org/103/art103-1.doc. The Boundaries of Property Rights in English Law] </ref>
 
== Véase también ==