Diferencia entre revisiones de «Patrimonio»
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Así, por ejemplo, [[Procopio de Cesarea]] escribe (alrededor del 540 DC): «Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, [[Teodato]] fue denunciado frente a [[Amalasunta]] por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”».<ref>Procopio: [http://www.gutenberg.org/ebooks/20298 Historia de las Guerras], libro V y VI (traducción al inglés)</ref>
Ese doble —y más bien confuso— sentido del término se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del [[Código Civil de Francia|Código Napoleónico]]. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial,<ref>
Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».<ref>Raymond Guillien, Jean Vincent, Serge Guinchard, Gabriel Montagnier, Lexique des termes juridiques, Dalloz-Sirey, coll. «Lexiques», 15ª edición. 23 de junio de 2005. París (ISBN 2-247-06071-4)</ref>
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La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.<ref> Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau: Cours de droit civil français d'après la méthode de Zachariae (accesion parcial —en francés— [http://droit.wester.ouisse.free.fr/pages/brocantes/aubry_rau_patrimoine.htm aqui]) </ref> Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“''l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique''”).
Lo anterior implica varias cosas:<ref>Por ejemplo: [
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una ''aptitud para poseer'', de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.
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Los derechos y obligaciones de las personas colectivas, no son, de acuerdo con la tesis de Brinz, obligaciones y derechos de un sujeto, sino el patrimonio; y los actos realizados por los órganos no valen como actos de una persona jurídica, sino como actos que los órganos ejecutan en representación del fin a que el patrimonio se encuentra consagrado. Si éste desaparece y el fin a que sirve es de índole privada, el ente se extingue; pero si la finalidad es de carácter público, la extinción del patrimonio no produce, necesariamente, la muerte del ente. (en: La sociedad como contrato y como persona jurídica (tesis doctoral)] Segunda parte; Cap. Segundo: La dogmática de la persona jurídica, punto II. Teoría del patrimonio fin. </ref>
El desarrollo lógico de esta idea lleva naturalmente a la negación completa de la ficción legal de la “persona jurídica” y su reemplazo con la concepción más simple que no es el caso -estrictamente- que los bienes o derechos de tal persona jurídica “pertenecen a todos y no pertenecen a nadie” sino que pertenecen al fin al que están dedicados (el propósito de la asociación).<ref> J. R. Trahan: [http://faculty.law.lsu.edu/jrtrahan/Persons/Supp/course_outline-IV-rev.pdf A Definition of “person”.] p 317 </ref> Por ejemplo, no es el caso que una “persona jurídica” tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han sido asignados, sino que ese patrimonio está dedicado a un fin determinado: esos bienes o derechos están dedicados (afectados) a ese fin. En otras palabras, se puede alegar que lo que tiene un derecho a protección legal es ese fin o propósito en particular. [[Alois von Brinz]] específicamente substituye la tesis de la persona jurídica y la reemplaza con una percepción del patrimonio llamada en francés «''patrimoine d'affectation''»; generalmente traducida al castellano como [[patrimonio de afectación]] o, a veces, como "patrimonio fiduciario"<ref>
== El patrimonio objetivo ==
Es a partir de las observaciones mencionadas como algunos autores, principalmente [[Alois von Brinz]]<ref>Alois von Brinz: Lehrbuch der Pandekten, 2 vpls,(Erlangen, 1873-1895, 2. Aufl.). 1857-1871</ref> y [[Ernst I. Bekker]]<ref>por ejemplo: Ernst I. Bekker: System des heutigen Pandektenrechts, vol. I, Weimar, 1886, 141 ss. Das Recht des Besitzes bei den Römern, 1880, etc.</ref> desarrollaron la llamada [[teoría del patrimonio objetivo]]: “Los autores alemanes observaron que el criterio común que hacía considerar las “universalidades” era una finalidad común, y por ello las calificaron como “patrimonio de afectación” (''[[:de:Zwechvermogen|Zwechvermogen]]''), patrimonios objetivos, sin vinculación con persona alguna. Teniendo en consideración la concepción filosófica de [[Rudolf von Ihering]] de que el derecho es un interés jurídicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurídico puede pretender proteger, además de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difícil aceptar que, en torno a esas finalidades, puedan agruparse también, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo (véase [[Derecho objetivo]]). Sin embargo, hay matices entre las diferentes autoridades acerca de las implicaciones de la teoría.<ref> Para una introducción a esta área, ver: Gonzalo Figueroa Y: “El Patrimonio”; punto 19 (p 42- 44) [http://books.google.com/books?id=2RHUVweUNNgC&pg=PA43 Síntesis de la doctrina finalista. Principales representantes]) (Editorial Jurídica de Chile, 1997) </ref>
Se ha argumentado que la sugerencia de Brinz posibilita o justifica las sociedades de responsabilidad limitada.<ref>
== Véase también ==
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