Diferencia entre revisiones de «Cadena perpetua»
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Línea 73:
Por último, cabe indicar que en cuanto al plazo de la cadena perpetua se precisa en el art. 59-A, inc 1 del Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo Nº654 , que:
'' "La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad..."'' y completando en el mismo art. pero en el inc. 6, dispone que: ''"Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizara una nueva revisión, de oficio o a petición de parte,..."''
=== Singapur ===
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