Diferencia entre revisiones de «Extraterritorialidad (derecho)»

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Se llama '''extraterritorialidad''' a la [[ficción jurídica]], admitida en [[Derecho internacional]], por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de las [[embajada]]s, [[consulado]]s, [[base militar|bases militares]] y, en ciertos aspectos, los [[buque]]s. En realidad no supone la conversión a todos los efectos de ese territorio para que sea una prolongación del país propietario, sino que queda exento a efectos de [[jurisdicción]] de la aplicaciónaplicacion de la [[ley]] del país en el que está ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado de negociaciones diplomáticas.
 
Según esta definición, a efectos legales estos lugares están exentos de cumplir la legislación del [[Estado]] en cuyo [[territorio]] o aguas se encuentran, estando sólo obligados a cumplir aquella legislación que sea o bien de su [[país]] de origen, o bien de aceptación internacional o interterritorial.