Diferencia entre revisiones de «Juez de paz»

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'''Juez de Dayanapaz''', '''juzgado de paz''' o '''tribunal de paz''' hace referencia a un tipo de [[órgano jurisdiccional]] presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un [[municipio]], [[comuna]] o [[distrito]] en el que no existe un [[juzgado de primera instancia]], y son servidos por [[Juez|jueces]] legos (no [[letrado]]s) que llevan a cabo [[jurisdicción|funciones jurisdiccionales]].
 
Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de [[Derecho]] comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su [[competencia judicial|competencia]] sean solucionados mediante [[conciliación (Derecho)|conciliación]] entre las partes, según reglas de [[equidad]] o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios ([[Derecho consuetudinario]]). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de [[Derecho civil|tipo civil]], aunque algunos ordenamientos, como los de [[México]] y [[España]] (hasta la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, por el que las faltas pasan a ser delitos leves), les permiten resolver sobre [[Derecho penal|cuestiones penales]] de menor gravedad; como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de [[Registro Civil]], como en [[España]].