Diferencia entre revisiones de «Principio de contradicción (derecho)»

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{{Otros usos|Principio de no contradicción|para=el concepto en lógica y filosofía}}
El '''principio de contradicción''' o '''principio contradictorio''', en el [[Derecho procesal]], es un [[principio jurídico]] fundamental del [[proceso judicial]] moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el [[tribunal]] encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
 
Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el [[demandante]] y el [[demandado]]. El [[juez]], por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.
 
Este principio suele aplicarse más en [[Derecho privado]] que en [[Derecho público]] (dada la igualdad existente entre las partes, y la idea de no injerencia en asuntos privados). Sin embargo, en ordenamientos de [[Derecho anglosajón]], es habitual que el principio funcione también para el ámbito de [[Derecho penal]], siendo entonces el demandante la [[fiscalía]]. El juez, una vez más, sería una parte independiente del proceso.
 
Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
 
==Regulación por país==