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== Diagnóstico ==
Para establecer el diagnóstico de muerte encefálica debe satisfacerse el criterio cerebral o encefálico diagnóstico de muerte, es decir, la comprobación del cese irreversible de la función del encéfalo como un todo (no necesariamente de todas las neuronas), aun en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.<ref name=cucaiba>[https://web.archive.org/web/20170627001218/http://www.cucaiba.gba.gov.ar/protocolo-de-diagnostico-de-muerte/ Protocolo de diagnóstico de muerte], <small>CUCAIBA</small>, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.</ref>
 
=== Marco legal ===
En '''[[España]]''', el Real Decreto 426/1980, del 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, del 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, establece que:
 
Valoración médica basada en criterios específicos
Artículo 10. Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos solo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral, basada en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos:
En ocasiones otras pruebas, por lo general para hacer posible la donación de órganos
Hay criterios específicos para diagnosticar muerte cerebral. El médico identifica algunos durante la exploración física:El paciente no hace muecas, se mueve ni reacciona de ninguna manera cuando el médico explora ciertas respuestas y reflejos específicos (como el reflejo nauseoso, provocado al tocar la parte posterior de la garganta).
Las pupilas no reaccionan a la luz.
El paciente no intenta respirar.
El médico también comprueba algunos otros reflejos para confirmar que el cerebro no está funcionando. El médico también lo debe notificar o intentar notificar a los allegados del paciente.
Además, no se puede hacer el diagnóstico de muerte cerebral hasta haber comprobado y corregido todos los problemas tratables que hayan podido enlentecer la función cerebral y haber inducido así el diagnóstico erróneo de muerte cerebral. Estos problemas son los siguientes:
Temperatura corporal baja
Presión arterial muy baja
Niveles muy altos o muy bajos de ciertas sustancias (como azúcar y sodio) la sangre
Sobredosis de un sedante
Uso de ciertos fármacos tóxicos.
Los médicos suelen volver a comprobar los criterios entre 6 y 24 horas más tarde para confirmar la falta de respuesta del paciente.
 
Después de confirmar por segunda vez que el cerebro no funciona y después de comprobar y corregir cualquier problema presente, se diagnostica la muerte cerebral. No es necesario hacer pruebas de laboratorio.De vez en cuando, los médicos usan ciertas pruebas diagnósticas para ayudar a confirmar la muerte cerebral. Estas pruebas se suelen hacer solo para poder proceder a la donación de órganos, por ejemplo, después de traumatismos craneoencefálicos catastróficos (como puede ocurrir en accidentes de automóvil). Estas pruebas se pueden hacer en lugar de comprobar la respiración de la persona, lo que requiere varias pruebas. Comprobar si una persona puede respirar no es deseable porque cada prueba priva a los órganos de oxígeno, con lo que se corre el riesgo de un mayor daño a los órganos que están destinados a la donación. Estas pruebas incluyen
*Ausencia de respiración espontánea.
Electroencefalografía (EEG, que es un registro de la actividad eléctrica cerebral): esta prueba muestra la ausencia de ondas cerebrales cuando el paciente está en muerte cerebral.
*Ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y [[midriasis]]. En ocasiones solo llega a una posición intermedia y no una midriasis total.
Pruebas de diagnóstico por la imagen que detectan el flujo de sangre al cerebro: cuando un paciente tiene muerte cerebral la sangre no fluye al cerebro.
*Electroencefalograma «plano», demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.
Las pruebas de diagnóstico por la imagen incluyen angiografía, angiografía por TC (angio-TC), tomografía por emisión de fotón único (SPECT, que utiliza una molécula radiactiva denominada radionúclido para generar imágenes del flujo sanguíneo) y la ecografía Doppler transcraneal.
 
Pronóstico
Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central.
Nadie que cumpla con los criterios de muerte cerebral se recupera. Tras confirmarse la muerte cerebral, se detendrán todos los métodos artificiales de soporte vital. Los familiares probablemente deseen estar con la persona accidentada en ese momento. Hay que informar a los acompañantes que al retirar la respiración asistida es posible que el paciente mueva una o varias extremidades y que incluso puede llegar a sentarse (lo que se denomina a veces signo de Lázaro). Estos movimientos se deben a contracciones musculares reflejas y no significan que la persona no esté realmente en muerte cerebral.
 
En '''[[Colombia]]''', el decreto 2493 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, en su capítulo III, establece:
 
Artículo 12. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, antes de cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos la existencia de los siguientes signos:
* Ausencia irreversible de la respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.
* Ausencia de respiración espontánea.
* Pupilas persistentemente dilatadas.
* Ausencia de [[Pupila|reflejos pupilares]] a la luz.
* Ausencia de reflejo corneano.
* Ausencia de [[Reflejo Vestíbulo-ocular|reflejos oculovestibulares.]]
* Ausencia de [[reflejo faríngeo]] o nauseoso.
* Ausencia de [[Tos|reflejo tusígeno]].<ref>Decreto 2493: reglamentación parcial de las Leyes 9ª de 1979 y 73ª de 1988, en relación con los componentes anatómicos. ''Diario Oficial'' 2004.</ref>
 
El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona existe cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles:<ref name=fernan>Mendoza F. del C.,"Aspectos ético legales del trasplante de corazón", ''Rev. Col. Cardiol.'' sep./oct. de 2007, vol. 14, N<sup>o</sup> 5, Bogotá, Colombia. Publicado en línea el 15 de agosto de 2007. Consultado en [http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-56332007000500003] el 23 de mayo de 2015.</ref>
 
* Alteraciones tóxicas (exógenas).
* Alteraciones metabólicas reversibles.
* Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajantes musculares.
* Hipotermia.
 
El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación de la persistencia de los signos correspondientes deben estar a cargo de dos o más médicos no interdependientes<ref>Centanaro G, “Muerte encefálica: El concepto de muerte. Un poco de historia”. ''Acta Neurol Colomb'' 2003;19:172-185.</ref><ref name=centenaroneu>Centanaro G, “Guía para el diagnóstico de muerte encefálica”. En: Uribe Granja M., ed., ''Guía Neurológica. Neurología en las unidades de cuidado intensivo (UCI)'', Bogotá: Asociación Colombiana de Neurología, 2004, 251-258.</ref><ref> Wijdicks E. F., “The diagnosis of brain death”, ''N Engl J Med'' 2001a, 344:1215-1221.</ref> y que no formen parte del programa de trasplantes,{{#tag:ref |Algunos órganos, como por ejemplo el corazón, solo pueden trasplantarse si se extraen de una persona fallecida cuya respiración y circulación se mantienen por medios artificiales. La extracción de órganos se produce únicamente después de declarada la muerte cerebral. Los órganos de la persona fallecida se mantienen en condiciones de sustentación de vida únicamente con fines de donación. El equipo de donación de órganos no participa hasta después de que se declara la muerte cerebral del paciente y el personal que participa en la donación o trasplante de órganos no declara la muerte cerebral.<ref>Torpy J.M., Kincaid J.L. (ilustr. ) y Glass R.M. (ed.), ''<small>HOJA PARA EL PACIENTE DE JAMA</small>'' (la revista de la American Medical Association), ''JAMA'', mayo de 2008, vol. 299, N°. 18. Descargado de [http://jama.jamanetwork.com/] el 23 de mayo de 2015.</ref>|group=nota}} uno de los cuales deberá ser especialista en ciencias neurológicas.<ref name=centenaroneu/> Dichas actuaciones deberán constar por escrito en la correspondiente historia clínica, con indicación de la fecha y la hora, su resultado y el diagnóstico definitivo, el que incluirá la constatación de los siete (7) signos que determinan esa calificación.
 
==Notas==