Diferencia entre revisiones de «Jurisprudencia»
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Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del derecho (que es propiamente un [[concepto jurídico indeterminado]]) le otorga una relevancia sin par.
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