Diferencia entre revisiones de «Medida de seguridad»
Contenido eliminado Contenido añadido
En mejorar el contenido y en verificar que todo sea lo correcto Etiquetas: posible problema Edición desde móvil Edición vía web móvil |
m Revertidos los cambios de 2806:106E:A:F86F:A80E:C388:1D4:745F (disc.) a la última edición de Aosbot Etiqueta: Reversión |
||
Línea 1:
{{referencias|t=20110903|derecho}}
En [[derecho penal]], las '''medidas de seguridad''' son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho [[tipicidad|típico]] y [[antijuridicidad|antijurídico]]); pero, que de acuerdo con la [[teoría del delito]], al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su [[culpabilidad]]. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas inimputables.
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.
== Clasificación ==
|