Diferencia entre revisiones de «Derecho común»

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El '''derecho común''' (del [[latín]] '''''ius commune''''') es un término que hace referencia a un [[derecho]] que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o especial ([[derecho propio]]).<ref name="Berger1953">{{cita libro|autor=Adolf Berger|título=Encyclopedic dictionary of Roman law|url=http://books.google.com/books?id=oR0LAAAAIAAJ&pg=PA527|fechaacceso=4 de enero de 2012|año=1953|editorial=American Philosophical Society|isbn=978-0-87169-432-4|páginas=527–}}</ref><ref name="comú">{{Enlace roto|1=[http://www.dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp?Word=DERECHO%20COMUN Derecho común ] |2=http://www.dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp?Word=DERECHO%20COMUN |bot=InternetArchiveBot }}</ref>
 
Durante la [[Baja Edad Media]] se denominó así al derecho formado por el ''[[Corpus Iuris Civilis]]'' ([[derecho romano]] justinianeo), el ''[[Corpus Iuris Canonici]]'' ([[derecho canónico]]) y la labor de los juristas sobre estos cuerpos jurídicos (escuela de [[glosadores]] y comentaristas).