Diferencia entre revisiones de «Intervención General de la Administración del Estado»

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== Historia ==
=== Época temprana ===
El 7 de enero de 1874, se aprobó a propuesta de [[José de Echegaray|Echegaray]], quien entonces era Ministro de Hacienda en los últimos días de la 1ª República, el Decreto que confería a la entonces Dirección General de Contabilidad (creada en 1850) el carácter de Intervención General de la Administración del Estado. Este Decreto desarrollaba lo preceptuado en la Ley de Administración y Contabilidad de 1870. En él se concedía un papel fiscalizador, interventor y contable a la Intervención General de la Administración del Estado, siendo su titular, el Interventor General, al que se le consideraba con categoría máxima dentro de la Administración, asumiendo de nuevo las funciones que le atribuía la Ley de 1870, excepto el fallo de cuentas y la persecución de reintegros y alcances, que pasaban al [[Tribunal de Cuentas (España)|Tribunal de Cuentas]].
La historia de fiscalización de las actuaciones administrativas en [[España]] no es una novedad, pues ya antes de la instauración del [[Estado liberal]] existieron diversos organismos que poseían entre sus competencias las mencionadas, tales como la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla que data de 1437 y 1442,<ref>{{Cita web|url=https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/export/sites/default/.content/pdf/LA-INSTITUCION-Y-SUS-ANTECEDENTES.pdf|título=Tribunal de Cuentas - La institución y sus antecedentes.}}</ref> los Contadores Mayores de los [[Reyes Católicos]], el Consejo de Hacienda y el Tribunal de Oidores de [[Felipe II de España|Felipe II]] y los Superintendentes Generales de Hacienda en los primeros reinados de la [[Casa de Borbón (España)|dinastía borbónica]].<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=23|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
Afirmaba el citado Decreto que la Intervención General se configuraba para “ la alta y noble misión de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país”.
 
No es fácil encontrar en la historia de las instituciones públicas españolas supuestos análogos al de esta Intervención General que permanece desde entonces ininterrumpidamente (durante prácticamente 140 años con un breve paréntesis de seis en la época de la Dictadura de Primo de Rivera en que se fusionó con el Tribunal de Cuentas) con idéntico nombre, prácticamente las mismas funciones inicialmente encomendadas (evidentemente adaptadas en cuanto a su ejercicio a su propia evolución técnica y metodológica), y la máxima categoría administrativa.
Con las reformas administrativas de los Borbones, en el [[siglo XVIII]], la contabilidad fue encomendada a dos grandes organismos, en los que se refundieron las diferentes contadurías generales preexistentes y a las que se dio el nombre de Contaduría General de Valores y Contaduría General de Distribución. La Contaduría General de Valores fue creada por Real Decreto de 1 de enero de 1717 junto con las de Distribución y Millones, que sustituían a las antiguas contadurías de la época austríaca. La Contaduría General de Valores era la autoridad superior en todo lo relativo a la contabilidad, fiscalización e intervención de la administración y recaudación de los diferentes productos por contribuciones e impuestos.<ref>{{Cita web|url=http://pares.mcu.es:80/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/46785|título=Institución - Contaduría General de Valores (España)|fechaacceso=2019-10-07|sitioweb=PARES}}</ref>
 
=== Desarrollo administrativo del siglo XIX ===
Estas contadurías se mantuvieron durante gran parte de la historia española, siendo mencionadas y ratificando sus funciones interventoras en la [[Constitución de 1812]] (arts. 348-350).<ref>{{Cita web|url=https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812#TITULO_VII_DE_LAS_CONTRIBUCIONES|título=Constitución española de 1812 - Wikisource|fechaacceso=2019-10-07|sitioweb=es.wikisource.org}}</ref> Precisamente, fue con esta constitución que se establecieron cuatro tipos de control:<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=28|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
# Control político-parlamentario, atribuido a las [[Cortes Generales|Cortes]].
# Control administrativo, a cargo de las Contadurías de Valores y de Distribución (antecedente directo de la IGAE).
# Control jurisdiccional, de la competencia de la [[Tribunal de Cuentas (España)|Contaduría Mayor de Cuentas]]
# Control publicitario. Consistía en dar publicidad a las cuentas del Reino para que fuesen de conocimiento general.
 
Las Contadurías de Valores y de Distribución se refunden brevemente en 1819 y, a partir de 1842, en la Contaduría General del Reino hasta mediados del [[siglo XIX]] se crea la Dirección General de Contabilidad, que asume las funciones de las Contadurías de Valores y de Distribución. En 1871 se renombra como Dirección General de Contabilidad e Intervención General de la Administración del Estado, hasta la definitiva creación de la IGAE en 1874.
 
La Dirección General de Contabilidad (DGC), creada por Real Decreto de 11 de junio de 1847, asumía las funciones de la Contaduría General del Reino.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4655/A00001-00003.pdf|título=Real decreto disponiendo que la dirección universal de la Hacienda pública, en sus cuatro divisiones esenciales de administración, contabilidad, recaudación y distribución, y deuda pública, estarán en adelante á cargo de las dependencias siguientes; y más que se expresa.}}</ref> La DGC concentraba bajo sí todas las funciones de contabilidad, intervención y fiscalización, de forma que se sacaban del órgano gestor la fiscalización que pasaba a la DGC, como órgano fiscalizador independiente del gestor. Igualmente, con la creación de este órgano se va vislumbrando la extensión de la contabilidad y del control a la fase de reconocimiento de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=35|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
=== El proyecto de Ardanaz y la Ley Figuerola ===
Promulgada la [[Constitución de 1869 (España)|Constitución de 1869]] el 6 de junio, el 29 de octubre del mismo año el [[Ministro de Hacienda de España|ministro de Hacienda]], [[Constantino de Ardanaz y Undabarrena|Constantino Ardanaz]], presentó a las Cortes un proyecto de Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. Este proyecto supuso importantes innovaciones con respecto a la entonces vigente Ley de Administración y Contabilidad de 1850. El proyecto de ley de 1869 incluye entre sus títulos a la intervención. La necesidad de regular mediante ley una intervención administrativa de las cuentas es debido a que con la Constitución de 1869, el [[Tribunal de Cuentas (España)|Tribunal de Cuentas]] dejó de estar vinculado al poder ejecutivo, y se vinculó al poder legislativo, por lo que existía la absoluta necesidad para el Gobierno de verificar las operaciones de intervención y examen con el fin de que el resultado de su gestión económica llegase al Tribunal tan depurado como fuere posible.<ref name=":0" />
 
Este innovador proyecto, visto con buen agrado por las Cortes no prosperó por avatares de la política, quedando en suspenso por más de seis meses. Ante esto, y ya con [[Laureano Figuerola]] como ministro de Hacienda, éste solicito a las cámaras la retirada del proyecto para sustituirlo por otro, la llamada ''Ley Figuerola''. En mayo de 1870 el ministro Figuerola presentó a las cámaras un nuevo proyecto, basado en el Proyecto de Ardanaz, con ligeras modificaciones en lo relativo a las cuentas provinciales y municipales. De los 75 artículos que poseía la ley, 49 eran una reproducción de los del proyecto del anterior ministro. Esto fue así porque, en palabras del propio Figuerola, éste se había limitado a «estudiarlos e introducir en ellos las modificaciones que creyese oportunas».<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=63-64|idioma=Español|capítulo=}}</ref> La ley fue aprobada en junio.
 
Esta ley recogía en su Capítulo V a la Intervención. Confería el carácter de Interventor General de la Administración del Estado al Director General de Contabilidad y otorgaba a la dirección general la responsabilidad de fiscalizar «todos los actos de la Administración Pública que produzcan ingresos o gastos, intervendrá la ordenación y ejecución de los ingresos y pagos y llevará toda la Contabilidad del Estado». También desplegaba al personal de la intervención, llamados «agentes interventores» (actuales interventores delegados) en todos y cada uno de los organismos y departamentos de la Administración estatal.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1870/179/A00001-00001.pdf|título=Ley Provisional de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.}}</ref> Complementando estas reformas, la Ley de Presupuestos de 1870 creó el Cuerpo especial de Contabilidad y Tesorería del Estado para crear un cuerpo unificado de expertos en contabilidad e intervención.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=67-68|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
La importancia de las funciones fiscalizadoras conferidas a la Dirección General de Contabilidad fueron tales que en 1871 se renombró como Dirección General de Contabilidad e Intervención de la Administración del Estado.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1871/315/A00484-00487.pdf|título=Reglamento de la Dirección General de Contabilidad e Intervención General de la Administración del Estado.}}</ref>
 
El 7 de enero de 1874, se aprobó a propuesta de [[José de Echegaray|Echegaray]], quien entonces era Ministroministro de Hacienda en los últimos días de la [[Primera República Española|Primera República]], el Decreto que conferíaotorgaba oficialmente a la entonces Dirección General de Contabilidad (creada en 1850) el carácter de Intervención General de la Administración del Estado., Esteque Decretodejaba desarrollabade lollamarse preceptuadoDirección en la LeyGeneral de Administración y Contabilidad de 1870. En él se concedía, un papel fiscalizador, interventor y contable a la Intervención General de la Administración del Estado, siendo su titular, el Interventor General, al que se le consideraba con categoría máxima dentro de la Administración, asumiendo de nuevo las funciones que le atribuía la Ley de 1870, excepto el fallo de cuentas y la persecución de reintegros y alcances, que pasaban al [[Tribunal de Cuentas (España)|Tribunal de Cuentas]]. Afirmaba el citado Decreto que la Intervención General se configuraba para «la alta y noble misión de velar por la exacta aplicación de las leyes y por la guarda y legítima inversión de los caudales, de las rentas y de toda clase de pertenencias del país».<ref>{{Cita publicación|url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1068730.pdf|título=Influencia del pensamiento liberal en el diseño de los órganos fiscalizadores de las cuentas de España.|apellidos=Román Collado|nombre=Rocío|fecha=1998|publicación=Revista Española de Control Externo|fechaacceso=7 de octubre de 2019|página=93|doi=|pmid=}}</ref>
 
== Funciones básicas ==