Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica»

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=== España ===
{{AP|Ley Orgánicaorgánica (España)}}
En el [[ordenamiento jurídico]] [[España|español]], la relación de las leyes orgánicas con las leyes ordinarias no es de carácter [[jerarquía normativa|jerárquico]], como sí ocurre en las relaciones entre [[ley]] y [[reglamento]], sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante [[ley ordinaria]], estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley.