Diferencia entre revisiones de «Caso Pomar»

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Línea 1:
LA JUSTICIA RESOLVIÓ QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ES LA RESPONSABLE POR LA MUERTE DE LA FAMILIA POMAR-VIAGRAN
'''Caso Pomar''' se caratuló a la desaparición de una familia [[argentina]] que inició un viaje en su automóvil el sábado [[14 de noviembre]] de [[2009]] desde la localidad de [[José Mármol (Buenos Aires)|José Mármol]] rumbo a [[Pergamino (ciudad)|Pergamino]], ([[Provincia de Buenos Aires]]) y nunca arribó a destino. Dicha familia estaba compuesta por Fernando Pomar, su esposa Gabriela Viagrán, y sus hijas menores de edad Candelaria y Pilar.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes se pronunció sobre la responsabilidad civil de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires por el mal estado de la ruta 31 y la Provincia de Buenos Aires por el servicio irregular en la investigación que tuvo por resultado -luego de 24 días de búsqueda- el hallazgo de los cuerpos sin vida de los integrantes de la familia Pomar-Viagran.
 
A casi un mes de cumplirse los diez años del trágico suceso, que trajo como consecuencia el fallecimiento de la familia Pomar-Viagran (recordemos que el accidente fue el 14 de noviembre de 2009), el Poder Judicial dictó un fallo en el que se dilucidaba la responsabilidad del Estado Provincial y los funcionarios públicos intervinientes por el mal estado de la ruta y por la deficiente instrucción llevada a cabo por el personal policial y del Ministerio Público Fiscal. Entrevistamos al Dr. Pablo Majul, representante legal de la señora María Cristina Roberts, quien nos brindó detalles del pronunciamiento judicial.
Durante 24 días la familia Pomar estuvo desaparecida hasta que el martes [[8 de diciembre]] de ese año las autoridades hallaron los restos de los integrantes de la familia, dispersados alrededor de su propio automóvil a cincuenta metros de la ruta. Las pericias indicaron que habían sufrido un accidente automovilístico el mismo día de su partida.<ref>{{cita web|url=http://www.clarin.com/diario/2009/12/08/um/m-02057733.htm|título=Aseguran que los Pomar murieron en un accidente|fecha=8 de diciembre de 2009}}</ref> El caso conmovió al país y ocupó los principales diarios y noticieros.
 
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes decidió -luego de un juicio que duró un poco más de ocho años (fecha de inicio 21/6/2011)- que el Estado provincial debe responder patrimonialmente por responsabilidad civil en beneficio de María Cristina Roberts (madre de Gabriela Viagran y abuela de Candelaria y María del Pilar) y Franco Ricabarra (hijo de Gabriela Viagran), quienes promovieron la demanda contra la provincia, por el acaecimiento del accidente automovilístico que se llevó la vida de los cuatro integrantes de la familia Pomar-Viagran y, a su vez, por el daño moral producido a raíz de la ineficiente investigación por parte de las autoridades pública avocadas al caso.
 
Respecto de esto último, el Dr. Luis Oscar Laserna, juez de la causa, entendió que en este hecho “se han dado una serie inusitadas de incumplimientos funcionales por parte del personal que intervino en la búsqueda, lo que en definitiva provocó una demora en el hallazgo de la familia y ello no puedo más que considerarlo como un servicio deficiente, en tal sentido…todo lo descriptos nos lleva a un obrar desajustado e irregular por parte del personal policial, lo que se traduce como una falta de servicio, que compromete la responsabilidad del Estado Provincial, toda vez que sus dependientes se encontraban en cumplimiento de sus funciones”. Además, el magistrado agrega que “…si bien a los fines de analizar la responsabilidad estatal se ha puesto la lupa sobre la tarea llevada a cabo por algunos agentes policiales, lo cierto es que no debe descargarse solo en ellos, todas las irregularidades concurrentes de una pléyade de personas que intervino en la búsqueda…”, sentenciando que “en definitiva, resulta incontrastable que todos los eslabones encadenados y necesarios para que el Servicio de Policía funcione no funcionaron”.
 
De todas las pruebas colectadas, el juez calificó el obrar policial afectado al rastrillaje como “deficiente”, “desaprensivo” y “falto de sentido común” que causó una considerable demora en el hallazgo y, con ello, la continuidad de la búsqueda; pues al tiempo que ya había transcurrido -ocho días desde la denuncia- se le sumaron quince días más, teniendo en cuenta que se encontró a la familia el día 8 de diciembre de 2009. Luego, a esa pérdida de oportunidad de hallar a la familia desaparecida en un tiempo más próximo, se le sumaron otras circunstancias más que derivaron en que la búsqueda se prolongara.
 
Ello viene vinculado, según justiprecia el magistrado, con la desestimación -sin fundamento alguno- de un llamado efectuado al 911, el día 27 de noviembre de 2009, el cual aportaba información vital para la búsqueda de la familia desaparecida, que daba cuenta del lugar exacto donde finalmente y tiempo después fueron hallados. Dictaminando que el agente policial que había recibido esa novedad investigativa no la corroboró, ni verificó la identidad de quien brindaba esa información, siendo que contaba con todas las posibilidades para ello, tampoco dio aviso a la superioridad, careciendo de todo fundamento la desestimación, pues había dicho que no se correspondía con el vehículo de la familiar Pomar y por no haberse reportado accidente en esa zona. En definitiva, el juez entendió que dicha desestimación no ha sido fundada en ninguna razón válida.
 
En cuanto a la responsabilidad de las funcionarias codemandadas, recordemos que el Dr. Majul también había demandado a la Dra. Karina Pollice -fiscal a cargo de la investigación- y a la Dra. Amalia Rava - por entonces fiscal general (hoy jubilada). En el primer caso, la demanda fue desestimada en virtud de que la funcionaria Pollice tiene fueros que la protegen en razón de su función (el iury había resuelto que no tuvo mal desempeño), mientras que respecto de la ex fiscal general Rava, la demanda fue rechazada por entender, el juez, que no se pudo verificar un incumplimiento irregular, tardío o defectuoso de sus funciones.
 
El Dr. Majul señala que “si bien el análisis de la responsabilidad del Estado provincial en el acaecimiento de este hecho ha sido correctamente delineada por el juez de la causa, no convence la postura asumida por el magistrado respecto de la por entonces fiscal general de Pergamino; puesto que esta funcionaria estaba al mando -conjuntamente con la Dra. Pollice- de la investigación que llevó a cabo -entre otros agentes públicos- personal policial. Y este accionar policial, que respondía al Ministerio Público Fiscal, ha sido calificado por el mismo juez como irregular”. Además, explica el abogado, “aquél análisis es, al menos, contradictorio respecto del argumento desarrollado por el magistrado al momento de establecer la responsabilidad del Estado provincial por la ineficiente investigación, debido a que, en esa oportunidad, el propio juez indica que no puede descargarse la responsabilidad solamente en los agentes policiales toda vez que las irregularidades exteriorizadas han sido concurrentes de una pléyade de personas que intervino en la búsqueda. Con lo cual, liberar de responsabilidad a la funcionaria en base a esos argumentos no se corresponde con la normativa aplicable que instituye el artículo 1.112, Código Civil”.
En lo que hace al estudio de la responsabilidad de la provincia por el acaecimiento del accidente, el juez señaló, a partir del cúmulo de pruebas recolectadas especialmente durante la investigación fiscal, que efectivamente la calzada no se encontraba señalizada ni demarcada; que la delimitación de los dos carriles de circulación, la doble línea amarilla era muy poco visible y la línea de banquina era prácticamente inexistente, que tampoco había carteles verticales, ni mojones que ilustren el kilometraje de la ruta, ni la existencia de una curva, ni de velocidad máxima. Además, indica la existencia de pastizales de hasta 2,20 metros de alto y la existencia de una alcantarilla de ladrillos y cemento ubicada a cuatro metros del borde de la cinta asfálica. El Dr. Majul manifiesta, por otro lado, que no es menor que todos los vecinos del lugar habían referido -mediante testimonios- acerca de la peligrosidad de la ruta, al presentar baches y deformaciones diciendo que han ocurrido numerosos accidentes en ese lugar.
 
De esta forma, señala el abogado, no puede soslayarse la existencia de la obligación legal del Estado provincial a través del ente autárquico de Dirección Provincial de Vialidad de reparar, mejorar y conservar los caminos. Es decir, la Provincia de Buenos Aires tiene el deber de mantener y conservar la ruta y su banquina en condiciones regulares de uso.
 
Sin embargo, el juez ha determinado que el incumplimiento del Estado provincial en las obligaciones a su cargo no han sido las únicas y exclusivas causas del accidente que produjo la muerte de la familia Pomar, sino que han existido una multiplicidad de causas (por ejemplo, el horario, el clima, el estado del vehículo, actitud del conductor, entre otros).
 
== Los hechos ==