Diferencia entre revisiones de «Jurisprudencia»
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Al haber 48 estados en Argentina, que corresponden a 123 provincias más Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay 24 poderes judiciales distintos. Uno por cada estado. A eso hay que sumarle el Poder Judicial de la Nación. En consecuencia hay 50 poderes judiciales de algún modo independientes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es el máximo referente en materia de jurisprudencia, pero a su vez cada estado independiente de la organización federal tiene su corte suprema. De igual modo la última palabra en materia de justicia no la tiene la Corte Suprema de la Nación, porque el Estado Argentino firmó convenios internacionales donde resigna jurisdicción en Cortes Internacionales, como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
Cuando hay un conflicto entre partes, sobre intereses protegidos por el derecho, y ese conflicto no se soluciona de modo extrajudicial, la parte afectada puede recurrir al juez peticionando se haga justicia. Se recurre a un juez presentando una demanda que es un continente cuyo contenido es la acción. El derecho de presentarse ante las autoridades a peticionar que se haga justicia es el derecho de acción. El derecho de acción no está relacionado con la posesión de un derecho, sino con el derecho a peticionar, porque puede ser que después de todo el proceso el juez decida en contra del demandante. Entonces el actor, que presentó la demanda ejerció su derecho de acción a pesar de no tener derecho. El juez toma la decisión o decide o imparte justicia a través de sentencias. La sentencia es la culminación del proceso. Por medio de la sentencia el juez resuelve un caso concreto. El juez actúa con casos concretos, no puede decidir en abstracto, porque no tiene potestades legislativas. El juez actúa a instancia de parte (
También puede darse el caso de una Cámara de Apelaciones que tuvo varios fallos en un sentido y luego por algún argumento superador cambia de criterio. Entonces la parte perdidosa presenta un recurso por no haber seguido la misma jurisprudencia y la Cámara dice simplemente que cambió de criterio por un nuevo argumento. En el caso en que una Cámara cambie de criterio lo más probable es que las costas del juicio sean por su orden y no el total a la perdidosa, porque la parte actora tuvo motivo para litigar. Hay casos de interpretación en la provincia de Santa Fe donde un mismo artículo de la ley en la Jurisdicción correspondiente a Rosario se interpreta en un sentido y en la Jurisdicción correspondiente a Santa Fe se interpreta el mismo artículo en otro sentido. La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, no tuvo todavía la oportunidad de unificar jurisprudencia porque tiene que esperar que le llegue el caso concreto. Porque si la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe decide en abstracto sin esperar el caso concreto, entonces actuaría como legislador y estaría violando la división de poderes de la República. Las leyes son en abstracto, no se refieren a un caso concreto. Las sentencias se refieren a casos concretos, que les son llevados por las partes.
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