Diferencia entre revisiones de «Gobierno de España»

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6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.”
 
Estas previsiones específicas junto a aquéllasaquellas más genéricas del apartado tercero conforman el campo de actuación del Gobierno en funciones en nuestro ordenamiento, restringiéndole su capacidad de dirección política, concebida como aquella actividad del Gobierno dirigida a orientar e impulsar la actuación del sistema estatal en su conjunto, al entender que es en aquella donde se traduce o debe traducirse la transformación de la legitimidad del Gobierno en estos períodos. (Véase, Reviriego Picón, F., El Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional español, ''Boletín Oficial del Estado'', 2002).
 
Con motivo del gobierno en funciones de [[Mariano Rajoy]] entre [[2015]] y [[2016]], el Gobierno se negó en repetidas ocasiones a someterse al control del [[Congreso de los Diputados]] alegando que no existía una relación de confianza entre ambos poderes por el hecho de estar en funciones y, por lo tanto, no cabía un control del poder legislativo sobre el ejecutivo. Ante esta situación, el Congreso denunció al poder ejecutivo frente al [[Tribunal Constitucional (España)|Tribunal Constitucional]] por negarse a someterse a su control y, el [[22 de noviembre]] de [[2018]], el alto tribunal sentenció que el Gobierno «menoscabó la atribución constitucional» que la Constitución confiere al Congreso y que aunque normalmente "el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados», ello no significa que «excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control» puesto que «la función de control que corresponde a las [[Cortes Generales]] está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la [[Constitución española de 1978|Constitución]], no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución».<ref>{{Cita web|url=http://www.rtve.es/noticias/20181122/constitucional-avala-parlamento-pueda-controlar-gobierno-funciones/1842140.shtml|título=El Constitucional concluye que el Gobierno en funciones de Rajoy tenía que haberse sometido al control parlamentario|fechaacceso=23 de enero de 2019|fecha=22 de noviembre de 2018|sitioweb=RTVE.es|idioma=es}}</ref><ref>{{Cita web|url=https://www.europapress.es/nacional/noticia-pleno-tc-respalda-gobierno-funciones-pp-podia-ser-controlado-parlamento-20181122143020.html|título=El Pleno del TC respalda que el Gobierno en funciones del PP podía ser controlado por el Parlamento|fechaacceso=23 de enero de 2019|apellido=Press|nombre=Europa|fecha=22 de noviembre de 2018|sitioweb=www.europapress.es}}</ref><ref>{{Cita web|url=https://cadenaser.com/ser/2018/11/22/tribunales/1542895252_406182.html|título=El Constitucional desmonta que un gobierno "en funciones" no pueda someterse a control de las Cortes|fechaacceso=23 de enero de 2019|apellido=Álvarez|nombre=Javier|fecha=22 de noviembre de 2018|sitioweb=Cadena SER|idioma=es}}</ref>