Diferencia entre revisiones de «Concubinato»
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Se llama '''concubina''' a la manceba o la mujer que vive y cohabita con algún varón como si fuera su marido o le ayuda en sus temas amorosos, siendo ambos libres o solteros y pudiendo contraer entre sí legítimo matrimonio; bien que en sentido más lato y general se llama también concubina a cualquier mujer que hace vida maridable con un varón que no es su marido, cualquiera que sea el estado de ambos y otros
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[[Archivo:Yanagiwara Naruko.jpg|miniaturadeimagen|[[Yanagihara Naruko]], concubina del [[Meiji Tennō|emperador Meiji]].]]
La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba
▲== Historia ==
Aun después de la introducción del [[cristianismo]] se continuó la costumbre de tomar concubinas,
Y el [[concilio de Trento]] en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la [[excomunión]] si no
▲La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba "mujer menos legítima" y así como por el [[derecho romano]] no era lícito tener a un tiempo muchas esposas, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas.<ref name="jurisp">[[Joaquín Escriche|Escriche, J.]] (1847). ''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia.</ref>
En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las
▲Un [[celibatario]] podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del [[matrimonio]]: tales eran que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja extracción social, las [[esclavo|esclavas]], las condenadas en juicio público, y otras semejantes. Muchas veces sucedía que un padre de familia que había servido bien a la Patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina antes que tomar nueva esposa, por no exponerlos a los caprichos de una madrastra y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la [[Sucesión por causa de muerte|sucesión]]. Así es que el emperador [[Vespasiano]], después de la muerte de su mujer, restituyó á su primer estado a Genis, liberta de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una mujer legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores [[Antonino Pío]], y [[Marco Aurelio Antonino]], llamado ''el Filósofo'' de los cuales el último, habiendo perdido á su mujer, eligió por concubina a la hija del intendente de su casa, ''ne tot liberis novercam tuparduceret''. Este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino sólo como una unión desigual, pues las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas de que gozaban las mujeres enlazadas por matrimonio, y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza , llamados naturales, sin poder heredar más que la sexta parle de los bienes del padre.<ref name="jurisp"/>
▲Aun después de la introducción del [[cristianismo]] se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndola los emperadores cristianos con tanta libertad, que no dieron ninguna ley directa para impedirla. Antes por el contrario [[Justiniano I]] llama al concubinato una unión lícita, añadiendo que puede vivirse en él sin ofensa ni menoscabo del pudor, ''in eaque caste vici posse''. [[San Agustín]], sin embargo, reprueba las concubinas, dist. 24:
[http://books.google.es/books?dq=%22para+recibir+los+pedimentos+y+expedientes%22&jtp=562&id=ImxZxXeP454C&hl=es#v=onepage&q=%22para%20recibir%20los%20pedimentos%20y%20expedientes%22&f=false ''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia'', Joaquín Escriche]
▲::''Audile, carissimi, competentibus dico fornicari vobis non licet: sufficiant vobis uxores; et si non habetis uxores, tamen non vobis habere concubinas''.
▲Y el [[concilio de Trento]] en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la [[excomunión]] si no mudan de conducta inmediatamente.<ref name="jurisp"/>
▲En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las [[barragana]]s o concubinas y no les permitían mujeres legítimas tal vez porque se creía que éstas los distraerían de sus funciones más que las mancebas, con las cuales no estaban ligados de un modo indisoluble, pues las podían dejar cuando quisiesen o lo exigiese el bien de la iglesia.<ref name="jurisp"/>
▲== Referencias ==
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