Diferencia entre revisiones de «Estado civil»

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Línea 38:
En Colombia, la Unión Marital de Hecho ha sido reconocida recientemente por la Corte Suprema de Justicia como un tercer estado civil.<ref>{{cita web|autor1=La República|título=La unión marital de hecho, un nuevo estado civil|url=http://www.larepublica.co/la-uni%C3%B3n-marital-de-hecho-un-nuevo-estado-civil_245186|fecha=18 de abril de 2015}}</ref>
 
=== Chile ===
=chile
{{AP|Estado civil (Chile)}}
 
En [[Chile]], el [[estado civil (Chile)|estado civil]] está definido en el artículo 304 del [[Código Civil de Chile|Código Civil]], como la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
 
Manuel Somarriva lo define como la situación de un individuo en la sociedad, que deriva principalmente de sus relaciones de familia, y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
 
En Chile hay siete estados civiles:
* Casado(a)
* Separado(a) judicialmente
* Divorciado(a)
* Viudo(a)
* Padre / Madre
* Hijo / Hija
* Conviviente Civil
 
=== España ===