Diferencia entre revisiones de «Administración local (España)»

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Línea 16:
La LRSAL ha suprimido las siguientes entidades locales.
 
* El Consorcio, asociación de municipios con otra Administración Pública no municipal. Normalmente la asociación suele ser con una Diputación, una Comunidad Autónoma o el Estado, y también pueden participar entidades privadas.
Son ahora entes públicos de creación y extinción voluntaria, regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 
Línea 24:
En estos dos últimos casos, en virtud de las disposiciones transitorias de la LRSAL, subsisten como entidades locales las entidades menores existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley que hubieran presentado sus cuentas, ante la autoridad competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, antes del 31 de diciembre de 2014, y las que hubieran iniciado su constitución antes del 1 de enero de 2013.
 
La Administración Local en España está regulada, además de por la citada LRBRL y sus reglamentos de desarrollo, por el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por las leyes autonómicas respectivas.
 
== Véase también ==
Línea 31:
* [[Competencias municipales en España]]
* [[Federación Española de Municipios y Provincias]]
*[[Administración Local (Navarra)|Administración local (Navarra)]])
 
== Notas y referencias ==