Diferencia entre revisiones de «Administración autonómica»
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La administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la [[descentralización]] del estado o a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada [[Estatuto de autonomía]] para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un [[Estado federado]].
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Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano [[poder legislativo|legislativo]], y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro [[poder ejecutivo]], respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
En la Constitución Española está regulado en el Capítulo Tercero, titulado
Y en el Artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”
Dicho articulado regula desde la forma de creación y autorización, elaboración de sus estatutos, las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, las propias del Estado, sus recursos y su financiación.
== Véase también ==
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*[[Administración regional]]
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Administración Pública descentralizada]]
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