Diferencia entre revisiones de «Cardenal»

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En tiempos más modernos, los monarcas [[Inglaterra|ingleses]], [[España|españoles]] y [[Francia|franceses]] nombraron cardenales como primeros ministros: El cardenal [[Thomas Wolsey]] en Inglaterra, el [[cardenal Cisneros|cardenal Cisneros]] y [[cardenal Alberoni|Alberoni]] en España, [[el cardenal Richelieu|Richelieu]] y [[el cardenal Mazarino|Mazarino]] en Francia. Igualmente las más importantes cortes europeas forzaban el nombramiento de determinados cardenales para que gestionaran en Roma sus respectivos intereses. Estos hombres eran cardenales no por sus funciones religiosas sino porque permitían que sus reyes les pagasen con los impuestos eclesiásticos. Roma aceptaba la pérdida de dichos impuestos para proteger el resto de su propiedad y rentas.
 
En teoría, el papa puede sustituir al Colegio Cardenalicio por otro cuerpo de electores en cualquier momento, aunque para ello habría que modificar el Código de Derecho Canónico (capítulo III, cánones 349 y ss.) Lo habitual es que se modifique el estatuto de elección: para ceñirnos al último siglo, ya desde tiempos de San [[Pío X]] y de manera más profunda durante los pontificados del Beato de[[Pío XII]], de [[Santo|San]] [[Juan XXIII]], de [[Santo|San]] [[Pablo VI]] y de [[Santo|San]] [[Juan Pablo II]], se han modificado las reglas y número de miembros del [[Colegio Cardenalicio]]. Una propuesta recurrente ha sido la de que sea el [[Sínodo de los obispos]] la instancia que elija al papa. Sin embargo, este no puede reunirse más que a petición del papaPapa.
 
[[Archivo:1894-06-18, La Ilustración Artística, Un cardenal, estudio al lápiz, Balasch.jpg|miniatura|«Un cardenal», estudio al lápiz de [[Mateo Balasch]].]]
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Sea como fuere, la pertenencia al Colegio cardenalicio funciona por [[cooptación]], pues es el papa quien nombra a los cardenales que, a su vez, nombrarán (o elegirán) al siguiente papa. Antiguamente se hablaba con ironía incluso de un ''"giovane collegio"'' de cardenales, que era el grupo que un papa nombraba para forzar una mayoría con vistas a la elección de su sucesor. En el caso de pontificados largos, la cooptación se hace evidente: es importante considerar el caso muy especial del prolongado pontificado de Juan Pablo II, (lo que no sucedió con Juan XXIII ni con Pablo VI, cuyos pontificados no fueron lo suficientemente largos para permitir la renovación total del Colegio) y, en general, de papas que han ocupado el cargo durante más de quince años. De los cardenales llamados a elegir al sucesor de [[Juan Pablo II]], un total de 115 (en realidad 117, pero dos no asistieron al [[cónclave]] por razones de salud), solo dos no habían sido nombrados por este papa. Existe la fundada sospecha, pues, que un papa como mínimo "sugiere el camino" a seguir por su sucesor, valiéndose para ello de la facultad de nombrar cardenales que serán electores entre clérigos que le son ideológicamente afines. Con todo, acostumbra a saltar la sorpresa: en [[2005]] el elegido fue [[Joseph Ratzinger]], precisamente uno de los dos que no habían sido nombrados cardenales por [[Juan Pablo II]] sino por su antecesor [[Pablo VI]].
 
Conviene señalar que, de acuerdo con el "motu proprio" ''Cum ingravescentem aetatem'' de [[1970]] y las constituciones apostólicas ''Romano Pontifici Eligendo'' de [[1975]] y la más reciente ''Universi Dominici Gregis'' de [[1996]], todo cardenal pierde su condición de elector si cumple los 80 años de edad antes de que se declare la [[Sede vacante]].<ref>http://www.news.va/es/news/a-proposito-del-inminente-conclave</ref> De este modo algunos cardenales, especialmente del orden de los [[diáconos]] (a menudo distinguidos con el cardenalato como reconocimiento a una excelente carrera), que han sido nombrados cuando ya sobrepasaban esa edad, nunca ostentarán la condición de electores.
 
A lo largo de la historia, unos pocos cardenales han