Diferencia entre revisiones de «Entidad local menor»

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El término "junta vecinal" también es empleado en relación a las entidades locales menores de Burgos.
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'''Entidad local menor''' es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de [[España]] ([[Aragón]], [[Castilla y León]], [[Extremadura]], [[Galicia]] y [[Comunidad Valenciana]]) lo que la legislación española define como [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio]], y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de [[Concejo (Álava)|Concejo en Álava]] y en [[Concejo (Navarra)|Navarra]], [[Parroquia rural (Asturias)|parroquia rural]] ([[Asturias]] y [[Galicia]]), [[entidad local autónoma]] ([[Andalucía]]), [[entidad municipal descentralizada]] ([[Cataluña]]) o [[junta vecinal]] ([[Burgos]] y [[Cantabria]]).
 
Así mismo, es el nombre que recibían anteriormente las entidades locales cuyo ámbito territorial era inferior al municipio.