Diferencia entre revisiones de «Entidad local menor»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Deshecha la edición 121857781 de 83.39.238.33 (disc.)
Etiqueta: Deshecho
Línea 1:
'''Entidad local menor''' es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de [[España]] ([[Aragón]], [[Castilla y León]], [[Extremadura]], [[Galicia]] y [[Comunidad Valenciana]]) lo que la legislación española define como [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio]], y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de [[Concejo (Álava)|Concejo en Álava]] y en [[Concejo (Navarra)|Navarra]], [[Parroquia rural (Asturias)|parroquia rural]] ([[Asturias]]), y[[Parroquia (civil)|Paarroquia civil]] ([[Galicia]]), [[entidad local autónoma]] ([[Andalucía]]), [[entidad municipal descentralizada]] ([[Cataluña]]) o [[junta vecinal]] ([[Burgos]] y [[Cantabria]]).
 
Así mismo, es el nombre que recibían anteriormente las entidades locales cuyo ámbito territorial era inferior al municipio.