Diferencia entre revisiones de «Repartimiento de indios»

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En el terreno de los hechos, muchas de las normas que debían regir el repartimiento no se aplicaron del todo o solamente se cumplieron a medias. Aunque algunos atribuían esto a la corrupción de los jueces repartidores, lo cierto es que la Corona toleró a regañadientes muchas violaciones a las leyes para así poder garantizarse ingresos financieros y asegurar la subsistencia de su dominio político. Por ejemplo, la violencia y los malos tratos a los indígenas imperaron muchas veces en el cumplimiento del repartimiento y en las labores agropecuarias; no se cumplió la norma que mandaba suministrarles herramientas, ni tampoco la que eximía del repartimiento a los enfermos, por lo que quienes en realidad estaban demasiado graves como para trabajar se veían en la necesidad de buscar y pagar a quien los reemplazase. Por otra parte, para sustraerse al trabajo forzoso, los indígenas acaudalados o principales enviaban en su lugar al repartimiento a otros más pobres, mediante el soborno o la violencia. Esto hacía ilusorio el principio de la rotación semanal del 25 % de los indígenas, ya que los menos afortunados terminaban por trabajar dos o más semanas al mes, lo cual deterioraba su salud y les obligaba a descuidar sus propios cultivos y el pago de tributos de [[encomienda]]
 
== Supresión. S ==
La [[Constitución de 1812]] estableció un régimen de igualdad jurídica entre españoles, mestizos e indígenas. En tal circunstancia, la subsistencia del repartimiento, en cualquier modalidad que fuese, resultaba flagrantemente inconstitucional. En abril de [[1812]], a solo un mes de promulgada la Carta fundamental, el presbítero Don [[Florencio del Castillo]] Villagra, diputado de [[Costa Rica]], presentó a las Cortes Constituyentes reunidas en [[Cádiz]] un proyecto para suprimir en todas sus modalidades el repartimiento, incluso el destinado a obras públicas y servicio de los curas doctrineros. Al debatirse el proyecto, el presbítero Castillo hizo una vehemente y bien fundamentada censura del repartimiento, demostró su incompatibilidad con los principios liberales y los tremendos perjuicios que ocasionaba a la población indígena y lo calificó de injusto, cruel e inhumano. Finalmente, el 27 de octubre de 1812, las Cortes acordaron la abolición completa del repartimiento, en los términos propuestos por el diputado costarricense, y agregaron algunas medidas para garantizar la difusión y el puntual cumplimiento de la decisión.