Diferencia entre revisiones de «Recurso administrativo»

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Principio de Impugnabilidad. Ley 19.880. Se efectúan ademas precisiones en sintaxis.
Línea 9:
===Chile===
En [[Chile]], la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración (N° 18.575) establece en su artículo 10 que los actos
administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, estableciendo como recursos básicos el de ''reposición'' ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y el ''recurso jerárquico'', este último extraordinario, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. En tanto, la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo (N° 19.880) establece en su art. 59 el procedimiento para los recursos antes señalados, mientras que en el art. 60 se regula el ''recurso extraordinario de revisión'' de actos firmes, cuando éstos se hayan dictado sin las exigencias señaladas en el mismo precepto.
 
En tanto, la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, Ley N°19.880 (LBPA), consagra en su artículo 15 el denominado "Principio de Impugnabilidad", en los siguientes términos:
 
"'''''Principio de impugnabilidad'''. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.     ''
 
''Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión.     ''
 
''La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo''"[https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676].
 
El artículo 59 del mismo cuerpo normativo, se refiere al recurso de reposición y jerárquico, mientras que el artículo 60 regula el ''recurso extraordinario de revisión'' de actos firmes, cuando éstos se hayan dictado sin las exigencias señaladas en el mismo precepto.
 
De igual forma, el artículo 61 contempla la Revocación de los actos administrativos.
 
===España===