Diferencia entre revisiones de «Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica»

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== Origen ==
La dirección general se crea a finales de enero de 2020 como un órgano de nueva creación para reforzar las funciones que poseía la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes en todo lo relativo a los asuntos que afectasen a la [[Constitución española de 1978]] y su régimen constitucional.<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1246|título=Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.|fechaacceso=2020-02-19|sitioweb=boe.es}}</ref>
 
A principios de febrero se nombró a su primera titular, Laura Díez Bueso, [[Doctorado|doctora]] en Derecho y [[Catedrático de universidad|catedrática]] de Derecho Constitucional de la [[Universidad de Barcelona]],<ref>{{Cita web|url=https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200204.aspx|título=La Moncloa. 04/02/2020. Referencia del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Referencias]|fechaacceso=2020-02-19|sitioweb=www.lamoncloa.gob.es|idioma=es}}</ref> y a mediados del mismo mes se estableció su estructura y funciones, adscribiéndosele una única subdirección general de Régimen Constitucional.<ref name=":0" />
 
== Estructura y funciones ==
La dirección general posee únicamente una subdirección general, a través de la cual ejerce sus funciones:<ref name=":0">{{Cita web|url=https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2386|título=Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.|fechaacceso=2020-02-19|sitioweb=boe.es}}</ref>
 
* La '''Subdirección General de Régimen Constitucional''', a la que le corresponde el informe, estudio y asesoramiento al titular de la [[Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes|Secretaría de Estado]] en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de [[reforma constitucional]] y de reforma de los [[Estatuto de autonomía|Estatutos de Autonomía]]; el seguimiento y la realización de informes sobre las [[Cuestión de inconstitucionalidad (España)|cuestiones constitucionales]] que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias; el seguimiento de las decisiones del [[Tribunal Constitucional]] y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al [[Constitución española de 1978|régimen constitucional español]]; la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional; la elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]], así como de las reuniones de las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]] o [[Comisiones Interministeriales]] en las que participe; y el seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas e informes en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del [[Gobierno de España|Gobierno de la Nación]], sin perjuicio de las funciones contempladas en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.