Diferencia entre revisiones de «Bandera de Nicaragua»

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{{Ficha de bandera |
| Nombre = Nicaragua
 
| Artículo =
| Imagen = Flag of Nicaragua.svg
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| Símbolo =
| Proporción = 3.5
| Adopción = [[5 de septiembre]] de 1908 ({{Edadedad|5|909|1908}})<br/>27 de agosto de 1971 ({{Edadedad|27|808|1971}})<br/>(versión actual)
| Colores = {{leyenda|#0067C60038A8|[[AzurAzul (color)|Azul cobalto]]}}{{leyenda|#FFFFFF|[[Blanco (color)|Blanco]]}}|
| Tipo = nacionales
| Diseño = Tres franjas horizontales color azurazules las exteriores y blanca la central.
}}
La '''[[bandera]] de [[Nicaragua]]''' fue creada por Decreto Legislativo el [[5 de septiembre]] de [[1908]] pero no se oficializó hasta el [[27 de agosto]] de [[1971]], al igual que el actual [[Escudo de Nicaragua|Escudo Nacional]], siendo [[Anexo:GobernantesPresidente de Nicaragua|Presidente de la República]] el General [[José Santos Zelaya López|José Santos Zelaya]]. Su composición es tres franjas horizontales del mismo tamaño, de tono [[Azur]]azul entre(color)|azul claro y medianocobalto]], las exteriores y de color [[blanco (color)|blanco]] la central, en cuyo centro, figura el Escudo Nacional. Está basada en la que perteneció a las [[Provincias Unidas del Centro de América]], la cual a su vez se basaba en la bandera de las [[Provincias Unidas del Río de la Plata]], actual [[Argentina]].
Las franjas azules simbolizan la [[justicia]], la [[lealtad]], la [[fraternidad]], la [[Fortaleza (cristianismo)|fortaleza]], el [[Coraje|valor]], el [[cielo]], el color de los lagos [[Lago Xolotlán|Xolotlán]] y [[Lago Cocibolca|Cocibolca]], el [[Mar Caribe]] y el [[Océano Pacífico]] que bañan las costas del este y el oeste del país, respectivamente.<ref>Artículo 2 de la Ley No. 1908</ref>
 
La franja blanca simboliza la [[pureza]], la [[Integridad personal|integridad]], la [[Igualdad social|igualdad]], la [[bondad]], la [[paz]] y la [[nación]].<ref>Idem</ref> El [[Día de la Bandera]] se celebra el [[14 de julio]] de cada año desde [[1971]], instituido por el artículo 35 de la Ley No. 1908 ''Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios'', pues en dicha fecha en [[1970]] se abolió el [[Tratado Chamorro-Bryan]] (firmado en [[1914]] entre Nicaragua y [[Estados Unidos]]) que lesionaba la soberanía nacional.<ref>Artículo 35 de la Ley No. 1908</ref>
 
== Banderas y escudos anteriores ==
'''1) 1823–1838'''
'''Bandera y escudos de armas usados por la provincia de Nicaragua durante el Período federal. Son ilumitis, lo dice Asuki'''
Nicaragua, como parte de las [[Provincias Unidas del Centro de América]], adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto No. 29 del [[21 de agosto]] de [[1823]]. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:
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'''DECRETO No. 29'''
 
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:
 
Artículo 1º El Escudo de Armas de las [[Provincias Unidas del Centro de América]] será un [[triángulo]] equilátero; en su base aparecerá una [[cordillera]] de cinco [[Volcán|volcanes]], sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un [[arco iris]] que los cubra y bajo el arco, el [[Gorro frigio|gorro de la libertad]] esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de [[Oro (heráldica)|oro]]: '''“PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”'''.
 
Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.
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{{cita|'''DECRETO LEGISLATIVO DEL 21 DE ABRIL DE 1854 DESIGNANDO LAS ARMAS Y EL PABELLÓN DE LA REPÚBLICA.'''
 
Arto. 1- Las armas de la República serán las siguientes: entre un círculo orlado interiormente con dos ramas de laurel aparecerá un volcán; bañada su base por ambos mares. En la parte superior de este, se colocará una corona cívica en que se leerán estas palabras: '''“Libertad, Orden, Trabajo”'''. Alrededor del círculo se escribirá '''“REPÚBLICA DE NICARAGUA”'''.
 
Arto. 2- El Gran Sello de la Nación, el de la Secretaría del Congreso, el de los Ministros del Gobierno llevarán siempre las mismas armas.
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Que no existe en la Legislación patria la ley creadora del Escudo de Armas y pabellón de la República en la forma y con los colores que tiene en la actualidad; y con el deseo de fijar de manera estable estos símbolos de la soberanía nacional, ajustándolos en lo posible a los que representaron la Nación Centroamericana por aspirar siempre la República de Nicaragua a que reaparezca la entidad política que formaron los cinco Estados.
 
'''DECRETA:'''
Decreta
 
Arto. 1 El escudo de armas de la República será un triángulo equilátero dentro del cual aparecerá dentro de su base una cordillera de cinco volcanes bañados por dos mares. En la parte superior de estos habrá un arco iris que los cubre, y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. Afuera del triángulo se escribirá circularmente: República de Nicaragua. América Central.
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Arto. 4 Los colores nacionales serán el azul y blanco. El Pabellón constará de tres fajas iguales horizontales: blanca la del centro y azul la superior e inferior. El escudo aparecerá en el centro de la guarda blanca.
 
Arto. 5 Las banderas de las oficinas del Estado, la de las Legaciones y Consulados, la de los [[Buque de guerra|buques de guerra]] y [[Buque mercante|mercantes]] y la de los cuerpos militares llevarán siempre el escudo de armas con la leyenda en letras de [[oro (heráldica)|oro]]. La de las Oficinas subalternas lo llevarán con las leyendas en letras de [[plata]].
(heráldica)|oro]]. La de las Oficinas subalternas lo llevarán con las leyendas en letras de [[plata]].
 
Dado en el salón de Sesiones.-Managua, 4 de septiembre de 1908. L. Ramírez M., D. P. Julio C. Bonilla, D.S.-Juan J. Zelaya. D.S.
 
Ejecútese.-Palacio Nacional.-Managua, 5 de septiembre de 19681908.-J. Santos Zelaya.-El Ministro de la Gobernación y Anexos. Federico Sacasa.|Boletín Judicial de La Gaceta, No. 217 del 15 de marzo de 1919}}
 
(Tomado de la página 2252 del Boletín Judicial de La Gaceta, No. 217 del [[15 de marzo]] de [[1919]])
Línea 138:
:La forma de la bandera nacional es un [[rectángulo]] con las dimensiones proporcionales de tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada, guardando siempre esa proporción.
 
:El color AZUL corresponde al comúnmente conocido como "azul banderacobalto".
 
:El color AZUL significa Justicia y Lealtad. El color BLANCO simboliza Pureza e Integridad."
Línea 512:
Dicha Ley fue reformada por la Ley No. 432, Ley de Reforma parcial a la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, del [[2 de julio]] de [[2002]] y publicada en La Gaceta No. 135 del 18 del mismo mes y año, siendo Presidente de la República el Ingeniero [[Enrique Bolaños Geyer]] y Presidente de la [[Asamblea Nacional de Nicaragua|Asamblea Nacional]] el expresidente de Nicaragua Doctor [[Arnoldo Alemán|Arnoldo Alemán Lacayo]], pocos meses después que le entregara el poder a Bolaños:
 
{{cita|'''LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS'''
 
 
LEY No. 432, aprobada el 2 de julio del 2002
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Archivo:Flag of Nicaragua (1858-1889 and 1893-1896).svg|[[Archivo:FIAV historical.svg|23px]] 1893-1896
Archivo:Flag of Nicaragua (1896-1908).svg|[[Archivo:FIAV historical.svg|23px]] 1896-1908
Archivo:Flag of Nicaragua (1908–1971).svg|[[Archivo:FIAV historical.svg|23px]] ''Bandera de la ''República de Nicaragua''<br/>(5 de septiembre de 1908-27 de agosto de 1971)
Archivo:Flag of Nicaragua.svg|[[Archivo:FIAV historical.svg|23px]]''Bandera de la ''República de Nicaragua''<br/>(desde 27 de agosto de 1971-presente)
</gallery>
 
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* [http://www.lavozdelsandinismo.com/ La Voz del Sandinismo - Noticias del FSLN, Nicaragua y el Mundo]
 
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Banderas nacionales|Nicaragua]]
[[Categoría:Símbolos nacionales de Nicaragua]]