Diferencia entre revisiones de «Multa»
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En [[España]], el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ''sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del [[procedimiento administrativo]] común'', dispone que ''si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva''. O sea, es la propia administración pública, sin intervención de los [[tribunal]]es de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al [[embargo]] de cuentas corrientes o bienes del apremiado. El procedimiento concreto está regulado en el Reglamento General de Recaudación.
La manera de determinar del monto de una multa es uno de los temas que forman parte del estudio de la Teoría para el cumplimiento de las leyes (''The theory of public enforcement of law'')''.''
'''Evolución histórica'''
Si bien en la [[
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